REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 19 de noviembre de 2.013
203º y 154°
Asunto: FP02-S-2013-002033
Resolución Nº: PJ0262013000285

En fecha 04 de Junio del 2013, la ciudadana JOSEFA OLIMPIA PIZARRO DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-4.979.532, asistida por el ciudadano CARLOS EDUARDO BASANTA GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el No. 165.033, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de que al momento de su expedición, a consecuencia del fallecimiento del ciudadano CARLOS MANUEL PIZARRO, tal y como consta en el acta de defunción NUMERO DIECISÉIS (16) DE LOS Libros de Registro Civil de Defunciones Llevados por la Coordinación de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual corre inserta marcada “A” se incurrió en un error material al momento de asentar el nombre de la hija del difunto como “ANA OLIMPIA” siendo el correcto “JOSEFA OLIMPIA”, tal y como consta en acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, la cual corre inserta al folio veintiuno (21), así como copia simple de cedula de identidad de la misma, de donde se desprende que su nombre correcto es “JOSEFA OLIMPIA” PIZARRO DE TOVAR.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción donde aparece el error alegado, “…ANA..” Así como copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana donde se lee JOSEFA OLIMPIA, hija del ciudadano CARLOS MANUEL PIZARRO.


SEGUNDA:

Admitida la presente solicitud en fecha 25 de junio de 2013, se ordenó librar boleta al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de Octubre de 2013, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 31 de Octubre de 2013 la ciudadana: ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito mediante el cual manifestó no tener objeciones que hacer a la presente solicitud y emite opinión favorable.

Para decidir el Tribunal observa:

Como puede evidenciarse de las pruebas documentales aportadas en este proceso, el nombre correcto de la solicitante es “JOSEFA OLIMPIA” y no “ANA OLIMPIA” como erróneamente aparece reflejado en el acta de defunción de su progenitor ciudadano CARLOS MANUEL PIZARRO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano CARLOS MANUEL PIZARRO, en la forma como ha quedado señalado, es decir, que en lo adelante en el acta de defunción de este ciudadano, debe aparecer el premier nombre correcto de su hija como JOSEFA, y no ANA, como erróneamente aparece asentado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error cometido al momento de asentar la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal de esta SENTENCIA, conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas




NAR/IL/Nancy