REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-M-2013-000067
Resolución N° PJ0262013000288

Visto el escrito de fecha 11 del mes que discurre, suscrita por la ciudadana IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA ALCALA, parte demandada en este proceso de cobro de bolívares incoado por los abogados ALINA RAMIREZ LUNA y CESAR ARMANDO MANRIQUE, endosatarios en procuración de la ciudadana SOBEIRA DE JESUS RAMOS a través del procedimiento por intimación, asistida aquella por los abogados JOSE JESUS FEBRES MARCHAN y JANNETH DEL VALLE ZURITA BOLIVAR, mediante la cual solicita la suspensión de la medida preventiva de embargo decretada en su contra en el presente juicio, ofreciendo y consignando mediante cheque de gerencia N° 40473007 del Banco del Caribe de fecha 8 de noviembre de 2013, por la suma de ciento treinta mil trescientos ochenta y tres bolívares con cinco céntimos (Bs. 130.383,05), y constando en autos que la suma mencionada se encuentra, para esta fecha, disponible en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal en el banco Bicentenario, Banco Universal, se observa:

El artículo 589 del Código de Procedimiento Civil dispone:

No se decretará el embargo ni la prohibición de enajenar y gravar, o deberán suspenderse si estuvieran ya decretadas, si la parte contra quien se hayan pedido o decretado, diere caución o garantía suficiente de las establecidas en el artículo siguiente.
Si se objetare la eficacia o suficiencia de la garantía, se abrirá una articulación por cuatro días y se decidirá en los dos días siguientes a ésta.

Por su parte el artículo 590 ejusdem establece:

Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
(…)
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
(…).

Ahora bien, en el subiudice se observa que la parte actora reclama de la intimada las sumas de ciento dos mil trescientos noventa y dos bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 102.392,47) por concepto del capital del cheque insoluto más los intereses moratorios, intimando este Juzgado, mediante auto de fecha 2 de octubre de 2013 a cancelar a la demandada la suma principal intimada más la cantidad de veinticinco mil quinientos noventa y ocho bolívares con once céntimos (Bs. 25.598,11) por concepto de costas que deba pagar ésta última, prudencialmente calculados por el Tribunal en un veintinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a los artículos 647 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia de lo expuesto, considera este Tribunal que la suma ofrecida y consignada por la parte intimada mediante cheque de gerencia supra descrito, a los fines de suspender la medida decretada (Bs. 130.383,05), es suficiente a los fines de garantizar un eventual fallo condenatorio. Así se declara.

Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estima procedente la solicitud de suspensión de la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 2 de octubre del presente año.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado de medidas en el cual se librarán los oficios correspondientes al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial a los fines de que remita a este Tribunal la correspondiente comisión con expreso señalamiento que de haberse practicado la medida en referencia deberá devolver a la demandada los bienes objeto de ella.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (03:00 p.m.)


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas