REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 27 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-002251
Resolución Nº PJ0262013000291
En fecha 01 de Junio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: YOEL JESUS GONZALEZ y MATILDE MARLENY CARPIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 10.044.458 y V- 8.884.644 debidamente asistidos por la ciudadana: ROSSANA LEDEZMA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.691, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Enero del año 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 14, folios Nº 174 al 177, de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1987, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres YOEL JESUS y ELVIS LEOCAR. (Mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Heres, Calle José Gregorio, Casa Nº 02, Barrio Antonio José de Sucre de esta Ciudad Bolívar y desde el mes de Noviembre del año 1992, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 07 de Junio del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2012-002251, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 16 de Julio del año de 2013, según diligencia del Alguacil de este tribunal de esa misma fecha.
En fecha 17 de julio de 2013, compareció la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos YOEL JESUS GONZALEZ y MATILDE MARLENY CARPIO, observa que las partes han consignado el acta de matrimonio de los solicitantes rectificada, y solicita a este tribunal oficie a la Oficina del SAIME los fines que remitan los datos filiatorios de la cónyuge.
Este tribunal le dio cumplimiento a lo peticionado en fecha 29 de julio de 2013, y en fecha 04 de octubre de 2013, fue consignado oficio emanado del SAIME con lo solicitado por la representación fiscal; a quien se le volvió notificar , dando como respuesta mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, exponiendo lo siguiente: “Cumplidos como se encuentran los extremos de ley exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: YOEL JESUS GONZALEZ y MATILDE MARLENY CARPIO, por ante la Prefectura del Municipio independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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