REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, VEINTIOCHO (28) de Noviembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-002612
Resolución Nº PJ0262013000295
En fecha 26 de Julio de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: VIC-HOLY DEL VALLE FUENTES CEDEÑO y LEANDRO JAVIER MACHADO MIRELES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 16.499.986 y V- 16.650.346, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: JACKWILL JOSE GARCIA BETANCOURT, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.116, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolivar, en fecha 16 de Noviembre del año 2007, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 97, del Libro I, Tomo I, del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2007, Folios 193 y 194, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial no procrearon hijos, señalan además que durante la relación matrimonial no adquirieron bienes.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Perú, Sector 5, Casa 2, vereda 77 Ciudad Bolívar , Estado Bolívar y desde el 02 de Diciembre del año 2007, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 31 de Julio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-002612, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó por el alguacil de este Juzgado, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 03 de de Octubre del año 2013.
En fecha 9 de Octubre de 2013, compareció la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: “Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: VIC-HOLY DEL VALLE FUENTES CEDEÑO y LEANDRO JAVIER MACHADO MIRELES. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma”.-
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: VIC-HOLY DEL VALLE FUENTES CEDEÑO y LEANDRO JAVIER MACHADO MIRELES por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veintiocho (28) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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