REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2011-002880
Resolución N°: PJ0262013000267
Visto el escrito que antecede, de fecha 28 de Julio del año 2011, suscrito por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA GIMENEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.655.473, asistida por la abogada ROSAURA CUSIMANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.201, mediante el cual interpone solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer, observa:
El citado artículo 185-A en el último aparte dispone “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En este sentido se observa que admitida la presente solicitud, se libro boleta de Citación al cónyuge ciudadano JUAN BAUTISTA MOLEIRO BELISARIO, quien habiendo sido citado en fecha 05 de Marzo del año 2012, no compareció personalmente a manifestar si son ciertos o no los hechos alegados en el escrito de solicitud por su cónyuge, y en razón a la objeción realizada por el Fiscal de familia en fecha 28-09-2013, se observa que la presente solicitud de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, no cumple con el requisito exigido artículo 185-A.
Por tal virtud, por cuanto en la presente solicitud, se no cumplió con este requisito fundamental para la continuidad del procedimiento, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el procedimiento de DIVORCIO 185-A interpuesta por la ciudadana GIMENEZ PRIETO MIRIAN JOSEFINA. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CUATRO (4) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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