REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-001300
Resolución PJ0262013000270

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del mismo observa:
Que el presente procedimiento dimana de una acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS FLORES BRIZUELA venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.044.198, en contra del ciudadano LERRY RENE CORREIA FERNADNEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 19.127.211.
Que con entrada en vigencia la resolución 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de Municipios del territorio nacional, tal como se desprende del artículo 1 literal a) expresa:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

De lo antes trascrito, se puede inferir que la acción propuesta rebasa el límite de la cuantía establecida en el ordenamiento jurídico antes señalado, todo esto en virtud que el demandante en su libelo estimó el monto de la demanda en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 373.490,00), equivalentes a 3.490,56 Unidades Tributarias, circunstancias estas que conllevan a este Tribunal, declararse incompetente en razón a la cuantía y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción Judicial que resulte competente por efectos de la distribución del sistema Juris 2.000.- Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación.-
EL Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero de Cárdenas