REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 6 de noviembre de 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-V-2013-001339
Resolución: PJ0262013000272
Vista la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALCOCER, VIUDA de TIRADO contra los ciudadanos MIRLA JOSEFINA, MAIRA JOSEFINA, LISBETH JOSEFINA, TOMAS RAFAEL y ERNESTINA TIRADO DE MIBELLI y a los sucesores de la difunta FLOR BELEN TIRADO DE MIBELLI, ciudadanos HUMBERTO MIBELLI TIRADO y FLOR ISABEL MIBELLI TIRADO, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente juicio observa:
Señala el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el siguiente Capítulo
Como puede observarse, en materia de prescripción adquisitiva sobre derechos reales, el conocimiento de los respectivos juicios, corresponde en forma exclusiva a los jueces de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde se encuentre la cosa objeto de ellos, sin importar la cuantía de la demanda.
Ahora bien, en el sub iudice se observa que la parte actora pretende se declare la prescripción adquisitiva de un inmueble casa y terreno ubicada en la Urbanización Bolívar, Grupo 12, Avenida República de esta ciudad, motivo por el cual este Juzgado de Municipio resulta incompetente por la materia para conocer de la demanda propuesta.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara incompetente por la materia para conocer de la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA ALCOCER, VIUDA de TIRADO contra los ciudadanos MIRLA JOSEFINA, MAIRA JOSEFINA, LISBETH JOSEFINA, TOMAS RAFAEL y ERNESTINA TIRADO DE MIBELLI y a los sucesores de la difunta FLOR BELEN TIRADO DE MIBELLI, ciudadanos HUMBERTO MIBELLI TIRADO y FLOR ISABEL MIBELLI TIRADO y en consecuencia DECLINA la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Así se decide.
Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD NO PENAL), a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados antes mencionados. Líbrense los oficios respectivos para que conozca el que resulte seleccionado por la distribución correspondiente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg Inocencia Linero de Cardenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria.,
Abg Inocencia Linero de Cardenas
|