REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
203º Y 154º
RESOLUCION Nº. PJ0192013000195
ASUNTO: FP02-M-2008-000098
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En fecha 16 de marzo de 2010 este Tribunal admitió demanda de COBRO DE BOLIVARES intentado por BANESCO BANCO UNVERSAL, C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, tomo 70-A contra las ciudadanas LUZ DEL VALLE REYES DE GRANCHELLI Y YOLIMAR DEL VALLE PÉREZ CENTENO, venezolanas, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle Barquisimeto, Nº 4, sector Carlos Andrés Pérez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y la segunda en la urbanización Banco Obrero, grupo 1, calle 1, casa Nº 14 de Ciudad Bolívar de Estado Bolívar y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.601.426 y V-4.043.958, respectivamente, la primera en su carácter de prestataria y la segunda en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones asumidas por el prestatario.
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”
I I
Es evidente que, desde el día 06 de noviembre de 2011, fecha en la cual la parte actora consigno por medio diligencia el cartel de citación (ejemplares en los periódico El Expreso y El Progreso) de las demandadas supra mencionadas, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, al primer día del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria Acc.,
T.S.U. Lerys Barreto
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (03:00 pm).-
La Secretaria Acc.,
T.S.U Lerys Barreto
MC/LB/mares
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