REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


ASUNTO: FP02-V-2012-000735

En fecha 25 de mayo del 2.012 se recibió en este tribunal, demanda por acción de divorcio la cual fue intentada por el ciudadano Ciro José Castillo Rivilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8850747 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Mary Carolina Vargas, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 50911 y de este domicilio, contra la ciudadano Nieves Margarita Galindo Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8874967 y este mismo domicilio.

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

II

Es evidente, que desde el día 22 de junio de 2.012, fecha en la cual el alguacil del tribunal comisionado (Tribunal del Municipio Autónomo General “Manuel Cedeño” Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar) consigna el recibo de citación de la demandada Nieves Margarita Galindo Lezama, el cual corre inserto en el folio 26, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de divorcio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Se ordena notificar a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.). Se libro la boleta de notificación a la parte actora la cual se encuentra en manos del alguacil de este despacho.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.


MAC/aji.
Resolución Nº PJ0192013000214