REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2013-001132
En fecha 25 de Septiembre de 2013 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por acción mero declarativa de la unión concubinaria intentada por el ciudadano Gualberto Alfonzo Sanabria León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.422.295, comerciante y de este domicilio, contra los ciudadanos Grecia Susana Parra Pérez y Jhonatan Paúl Sanabria Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.652.469 y 19.729.395, respectivamente y de este mismo domicilio.
En fecha 27 de septiembre de 2013 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar a los demandados Grecia Susana Parra Pérez y Jhonatan Paúl Sanabria Pérez, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a los terceros interesados mediante cartel edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó recibos de citación firmados por los ciudadanos Grecia Susana Parra Pérez y Jhonatan Paúl Sanabria Pérez, como se evidencia en los folios 18 al 20.
En fecha 08/11/2013 se recibió escrito presentado por los ciudadanos Grecia Susana Parra Pérez y Jhonatan Paúl Sanabria Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.652.469 y 19.729.395, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la profesional del derecho Arisay Castillo, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.687, mediante el cual convinieron en toda y cada uno de los términos en los cuales están contenidos en el escrito libelar, que es cierto que el ciudadano Gualberto Alfonzo Sanabria León, identificado en autos estaba unido con en concubinato desde el año 1990 con su señora madre, hoy decujus Laura Susana Pérez, que vivieron juntos de manera continua, ininterrumpida, notoria y publica, hasta el momento de su fallecimiento el día 28 de Agosto de 2013 y que de dicha unión procrearon un hijo de nombre Jhonatan Paúl Sanabria Pérez y que para el momento del fallecimiento de la señora Laura Susana Pérez tenía una hija que tiene por nombre Grecia Susana Parra Pérez, que es cierto que permanecieron hasta el último día de relación concubinaria en Ciudad Bolívar, en la Urbanización Los Pomelos, Manzana 06, Casa Nº 4, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se declara que Laura Susana Pérez y Gualberto Alfonzo Sanabria León, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.601.227 y 3.422.295, respectivamente, vivieron en concubinato desde el año 1990 hasta el 28/08/2013, fecha en que falleció la señora Laura Susana Pérez.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.
Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-572-2013.
La Secretaria,
Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192013000217.-
|