REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2013-001255

Consignado como fue el presente asunto por ante Unidad de Recepción de Demandas y Documentos en fecha 14/10/2013 y recibido en este Tribunal por declinación de competencia la presente demanda por acción mero declarativa de la unión concubinaria intentada por la ciudadana Reyes Del Carmen Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.037.247 y de este domicilio, contra el ciudadano Antonio Mendoca de Freites Belim, portugués, mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. E-81.399.249 y de este domicilio.

En fecha 15 de octubre de 2013 fue admitida la demanda y se ordenó emplazar al demandado Antonio Mendoca de Freites Belim, mediante compulsa con su respectivo auto de comparecencia y a los terceros interesados mediante cartel edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18 de Octubre de 2013 el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmado por el ciudadano Antonio Mendoca de Freires Belim, como se evidencia en los folios 42 al 43.

En fecha 13/11/2013 se recibió escrito presentado por el ciudadano Antonio Mendoca de Freites Belim, portugués mayor de edad, titular de las cédula de Identidad Nro. E-81.399.349 y de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Jhonathan Ramírez Verdugo, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.357, mediante el cual conviene en toda y cada uno de los términos en los cuales están contenidos en el escrito libelar, que es cierto que esta unido en concubinato desde el mes de febrero del año 1.990 con la ciudadana Reyes Del Carmen Matute, identificada en autos de manera continua, ininterrumpida, que es cierto que están residenciados en el Barrio Libertad, sector Los Próceres de la Parroquia Agua Salada, casa Nº 37 de la calle El Triunfo con Fe y Esperanza, que es cierto que han permanecido unidos por veintitrés (23) años, que las ciudadana Katiuska Jaquelin Roldan Velásquez y Sol Elena Solís los conoce como concubinos debida a que están vinculados con ellos desde bastante tiempo, que desde que se fundó la firma mercantil Abasto El Progreso F.P. ambos lo han mantenido y administrado como propietarios, que acepta y conviene que durante la unión concubinaria con la ciudadana Reyes Del Carmen Matute construyeron una casa que constituye su hogar y demás bienechurías que conforman un local donde funciona Abasto El Progreso F.P.

Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia, se declara que los ciudadanos Reyes Del Carmen Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.037.247 y de este domicilio y el ciudadano Antonio Mendoca de Freites Belim, portugués, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-81.399.249 y de este domicilio, respectivamente viven en concubinato desde el año 1.990 hasta la presente fecha.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.

Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.

En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-575-2013.
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192013000219-