REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000752

En vista que en el auto de fecha 13 de noviembre hogaño el Tribunal no se pronunció sobre la admisión de las pruebas documentales marcadas L y L1 promovidas por la parte actora las cuales están agregadas en los folios 152 al 169 y por cuanto la parte demandada se opuso alegando que son impertinentes porque en este juicio no se discute la titularidad de la propiedad del inmueble compuesto por un terreno y una casa este órgano jurisdiccional pasa a providenciar dichas probanzas que no pueden darse por admitidas tácitamente debido a la oposición y, a tal efecto, observa que en un juicio por cumplimiento de un contrato de promesa de venta o de opción de compraventa cuyo objeto es precisamente un inmueble compuesto por un terreno y una casa la cuestión referida a la propiedad de ese bien no luce manifiestamente impertinente y dado que los documentos son de carácter público sus copias fotostáticas son admisibles, salvo la valoración que de ellas se haga en la sentencia definitiva.

En consecuencia, se admiten las documentales en cuestión y se rechaza la oposición de la parte demandada. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución PJ0192013000220