REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 22 de enero de 2013 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por el ciudadano Manuel Antonio Calderon Calderon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29619057 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Aracelis Martínez, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 150223 y de este domicilio, contra la ciudadana Bernardina Marte Madrigal, dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-342350 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
En fecha 13 de junio de 2013 se dio por citada la defensora ad-litem Silvana Silva Castro, designa a la parte demandada Bernardina Marte Madrigal, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Se llevo a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, realizado en fecha 02 de octubre de 2013 estando presente la parte actora ciudadano Manuel Antonio Calderon Calderon, debidamente asistido por la abogada Carmen Martínez, igualmente se encontró presente la defensora judicial Silvana Silva Castro, no pudo llamarse a las partes a la reconciliación prevista en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil quedando las partes emplazadas para un segundo acto conciliatorio.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el segundo acto conciliatorio antes indicado, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, estuvieron presentes la defensora ad-litem de la parte demandada abogada Silvana Silva Castro y el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público (E) en materia de Familia, quedando desierto el mismo en fecha 18 de noviembre de 2013.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Manuel Antonio Calderon Calderon no compareció al segundo acto conciliatorio como consta del acta realizada en fecha 18 de noviembre de 2013, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Manuel Antonio Calderon Calderon contra la ciudadana Bernardina Marte Madrigal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/aji.
ASUNTO: FP02-V-2013-000047
Resolución Nº PJ0192013000222
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