REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: FH02-X-2013-000038


Seguidamente el Tribunal se pronunciará sobre la medida cautelar de protección a la actividad agraria desarrollada presuntamente por la parte accionante; a tal efecto el Tribunal observa que tratándose de un conflicto aparentemente familiar entre pequeños productores campesinos el decreto de cualquier providencia cautelar exige que estén llenos los requisitos previstos en el artículo 244 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario que remite a las previsiones del Código de Procedimiento Civil. En vista que la medida peticionada en el libelo se corresponde con las llamadas medidas preventivas innominadas los extremos concurrentes que debe acreditar el accionante con medios de prueba que por lo menos constituyan una presunción grave son:

1) La presunción del buen derecho o fumus bonis iuris.
2) El peligro de ilusoriedad del fallo por actos propios de la parte contraria (fumus periculum in mora)
3) El temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.

En el folio 19 cursa en copia fotostática de una carta de registro nº 7794142011RAT142875 a favor de YSRAEL PALMA GUERRA sobre un predio rústico denominado Los Mangos del asentamiento campesino La Manga, sector Mamaulalia I, parroquia barceloneta del Municipio Bolivariano Angostura. Este documento emanando presuntamente del Instituto Nacional de Tierras es apreciado por esta sentenciadora como una presunción de que el demandante pudiera tener el derecho a explotar para fines agroproductivos el predio señalado en el libelo.

En el folio 24 cursa una copia de un acta de comparecencia de la Unidad Regional de Defensa del 9-10-2013 en la cual se hace constar que la ciudadana Migdalia Josefina Marchán acudió ante ese organismo y reclamó que se le permitiera permanecer en esas tierras junto a sus dos hijos a lo cual se opuso el demandante. Este documento lo aprecia la Juzgadora como un medio de prueba del cual emana una presunción del probable riesgo de ilusoriedad del fallo dado que la permanencia en el predio litigioso de la demandada pudiera hacer nugatorio los derechos de explotación agrícola que le fueron reconocidos al demandante por el Instituto Nacional de Tierras.

En el folio 26 cursa un informe técnico elaborado por un funcionario del FONDAS instituto adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en el cual se hace constar que seis personas ingresaron al lote de terreno del Fundo Los Mangos del señor Ysrael Palma y se apoderaron de 40 racimos de plátano, equivalente a 1400 unidades. Este informe producido en copia fotostática es un documento administrativo del cual dimana prima facie una presunción grave de que una de las partes puede lesionar gravemente el derecho del demandante sobre el denominado Fundo Los Mangos de continuar explotando ilegalmente la cosecha de plátanos en ese lugar.

En consecuencia, satisfechos los requisitos exigidos por el legislador este Tribunal decreta a modo de medida cautelar la prohibición de cosechar y vender la producción de plátano del fundo Los Mangos ubicado en la Parroquia Barceloneta, Municipio Bolivariano Angostura, cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por José Antonio Roa; Sur: terrenos ocupados por Francisco Jiménez; Este: terrenos ocupados por Luis Rafael Alemán; y Oeste: carretera la pica del diablo.

La recolección y venta de la cosecha del mencionado predio rústico solo podrá hacerse mediante la supervisión directa del funcionario que designe el Instituto Nacional de Tierras Oficina Regional Bolívar, bajo las ordenes y coordinación del mencionado ente, prohibiéndose que la demandada o cualquier tercero ingrese al fundo para realizar labores de explotación de la cosecha.

A fin de asegurar el cumplimiento de la medida cautelar se ordena oficiar al comandante del Batallón 52 del Comando Fluvial de marina “General en Jefe Ezequiel Zamora” a fin de que al primer requerimiento del demandante, la defensa público o del Instituto Nacional de Tierras, impidan la extracción o movilización de la cosecha de plátano del lote de terreno identificado en esta decisión.


Esta medida tendrá una vigencia de 92 días calendarios consecutivos. Se ordena, asimismo, oficiar al Instituto Nacional de Tierras para que informe a este Tribunal sobre el ciclo de cultivo de la cosecha de plátano en la Parroquia Barceloneta.

Cúmplase, líbrense los oficios correspondientes.

La Jueza Temporal,

Abg. Nancy Serrano.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
Resoluciòn: PJ0192013000223.
NS/SCH/indira