REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
203º y 154º
RESOLUCION Nº. PJ019201300224
ASUNTO Nº. FP02-S-2013-0001816
ANTECEDENTES
Recibido en fecha 18 de mayo del 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar y por este mismo tribunal en la misma fecha, solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE FEFUNCION presentada por la ciudadana LUDMILA DEL CARMEN SOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.393.695, actuando en su condición de descendiente del De Cujus Carlos Soto y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALQUIMEDES LOPEZ PIÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.278 y de este mismo domicilio, en virtud de que se cometió error material, en el Acta de Defunción se le colocó que “deja una hija reconocida de nombre YURANCI”, la prenombrada ciudadana no es hija del De Cujus sino nieta, conformándose en lo dispuesto en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil.-
El tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
La copia certificada del Acta de Nacimiento Nº. 388 inscrita en el folio 846, Tomo U, Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 2006 demuestra claramente que en el Acta de Defunción presentada junto a la solicitud la cual se encuentra bajo el Nº. 1953, inscrita en el Libro 10, página 366 del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2003, se incurrió en el error material al identificar a la ciudadana YURANCI SARAI como hija reconocida del difunto Carlos Emilio Soto Soto.
S E G U N D A:
Que en escrito presentado por la ciudadana Yuranci Saray Soto reconoció ser nieta del difunto Carlos Soto, fallecido el 25 de noviembre del 2003, razón por la cual pide la solicitante la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN que encabeza estas actuaciones.-
T E R C E R A:
Que en el acta de nacimiento Nº. 388 inscrita en el folio 846, Tomo U, Libro 2 del Registro Civil de Nacimientos llevado en el año 2006 que consta en el folio 06 se establece claramente que Yuranci Sarai es hija de Ludmila del Carmen Soto Soto, a su vez hija del finado Carlos Soto Soto.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: La RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, a fin de que se corrija que la ciudadana YURANCI SARAY SOTO no es hija reconocida del difunto CARLOS SOTO, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del Acta de Defunción en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, para que se sirvan insertar esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese despacho, y estampar la nota marginal en la página 366, acta N° 1953, año 2003, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de noviembre del años dos mil tres.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Nancy Serrano.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.
NS/SCH/trinavf.-
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