REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLIVAR, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE
203º Y 154º
RESOLUCION Nº. PJ019201300226
ASUNTO : FH02-X-2013-000033
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2013-00001266

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por OBLIGACION DE MANTENIMIENTO DEL HOGAR COMUN intentada por la ciudadana AURELIA MARIA VICUÑA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº.8.227.526 de este domicilio parte actora en el presente juicio que tiene contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO VASQUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.568.256 de este domicilio, asistida por la profesional del derecho CRUZ RAMONA PRIETO BOGAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.712 y de este domicilio.

En el presente juicio de manutención del hogar común la parte actora aportó una copia fotostática de acta de matrimonio, solicitud de vivienda ante Cabelum, constancia del Seniat, memorando de ingreso de persona del ciudadano José Vásquez, con todos estos recaudos se evidencia Prima Facie que el demandado es esposo de la accionante.

Sin prejuzgar sobre la autenticidad de esos documentos considera esta sentenciadora que mientras ellos no sean desvirtuados en la fase probatoria es posible extraer de su contenido una presunción de que aparentemente es verdad que el ciudadano ha dejado de cumplir con sus obligaciones en relación a sus deberes como cónyuge, indicado en el libelo lo que es suficiente para que se decreten las medidas cautelares que preserven los bienes comunes.

Así pues, este Tribunal decreta:

1.- MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO: sobre el cincuenta por ciento (50%) de de las prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorro, vacaciones, bono vacacional, fideicomiso y cualquier bonificación o pago que se encuentre pendiente sea cual sea su denominación y que pueda corresponderle al ciudadano JOSE ALEJANDRO VASQUEZ BRAVO como trabajador activo en la empresa CABELUM, C.A. Conductores de Aluminio del Caroni, Puerto Ordaz.

2.- MEDIDA DE EMBARGO: sobre el 25% del sueldo mensual que devenga el demandado para ser entregado a la demandante ciudadana AURELIA MARIA VICUÑA DE VASQUEZ, por concepto de alimentos.

Para la práctica de la medida de embargo el Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que ejecute lo acordado por este Juzgador. Líbrense oficio y comisión.
La Juez Temporal,

ABG. NANCY SERRANO.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.-

NS/SC/mares