REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

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En fecha 24 de abril de 2007, se admitió estimación e intimación de honorarios profesionales intentado por Arquímedes Henríquez Q y Hermes Pastrana Suaza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 8.857.860 y 13.287.525, respectivamente y de este domicilio debidamente asistidos por el profesional del derecho William Caldera Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo Nº 50.582 y de este domicilio contra los ciudadanos Luís Arquímedes Gòmez y Niurka del Rosario Armas de Gòmez.-

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".

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Desde el día 27 de junio de 2.011, fecha en la que el alguacil de este despacho consigna recibo de citación junto a la compulsa debido a la imposibilidad de localizar a la ciudadana defensora judicial nombrada, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. Nancy Serrano.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbonè.-
NS/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-V-2007-000423
Resolución: Nº PJ0192013000227