REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000825
Visto el escrito presentado el 29/10/2013 por los ciudadanos Desiree del Valle López Valles, Pedro José López Valles y Rosa Yselda López Valles, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.882.999, 13.793.331 y 8.870.651, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho María Gutiérrez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.818, mediante el cual convinieron en toda y cada una de las partes contenidas en la presente acción tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos los alegatos en los cuales se fundamente la demanda, en virtud de que reconocen todos los derechos de la ciudadana África del Valle Valles, sobre los bienes de la comunidad hereditaria del ciudadano Pedro Rafael López Valles, por haber sido su concubina durante cuarenta y ocho (48) años.
Por lo antes planteado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento presentado por la parte demandada, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se declara que África del Valle Valles y Pedro Rafael López Valles, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.949.688 y 71.743, respectivamente, vivieron en concubinato desde el año 1963 hasta el 11/01/2011, fecha en que falleció el señor Pedro Rafael López Valles.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil se ordena publicar en el Diario El Luchador un extracto del presente fallo, a tal efecto se ordena librar edicto.
Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Civil de este Estado a fin de remitirle copia certificada del extracto de la sentencia.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron edicto y oficio Nº 025-526/2013.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192013000196.-
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