REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
Vista la medida solicitada en el libelo de la demanda de cobro de bolívares vía intimación intentada por el ciudadano Cesar Enrique Duerto Maita, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una (01) Letra de Cambio a favor del ciudadano Digni Nolberto Gòmez contra el ciudadano Juan Antonio García, este Tribunal de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, decreta medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta alcanzar el doble la suma demandada, es decir, la cantidad de un millón cuatrocientos tres mil quinientos bolívares (Bs. 1.403.500,oo); que comprende el monto de la letra de cambio, más los intereses legales vencidos, causados desde la fecha de vencimiento de la letra el 24/08/2012 hasta el 24 de octubre del 2013, hasta los intereses que se sigan venciendo hasta el cumplimiento definitivo de la obligación cambiaria calculados al cinco por ciento (5%) anual; más los honorarios profesionales de abogados, y los gastos del juicio. En caso de que la medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero este sólo alcanzará el monto sencillo, es decir, la cantidad de: Setecientos un mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 701.750,oo). A tal efecto se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Autónomo Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión y oficios.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Angela
Asunto : FH02-X-2013-000036
Resolución Nº: PJ0192013000198
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