REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2013-000848

Vista la diligencia de fecha 01 de noviembre de 2013, suscrita por la abogada Aura Básalo, en su condición de apoderada del demandado Roger González Meneses en el juicio de intimación de honorarios profesionales incoado por Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe, mediante la cual apela del auto de fecha 10 de octubre de 2013 dictado por este Tribunal que ordenó abrir una articulación probatoria por ocho (08) días de despacho, este órgano jurisdiccional no admite el recurso de apelación por cuanto el auto que ordenó la apertura de la articulación probatoria es un auto de mero trámite que se dicta conforme a lo pautado por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil según la cual la articulación no se abre ope legis sino por orden expresa del Juez. Es de mero trámite el auto apelado porque no resuelve ningún punto controvertido entre los litigantes y se limita simplemente a ordenar el proceso disponiendo que se abra a pruebas. En cualquier caso, si se considerase que la orden de abrir la articulación probatoria es una sentencia interlocutoria la apelación es igualmente inadmisible por cuanto la orden en cuestión no produce gravamen irreparable a la parte demandada y esta circunstancia es requisito fundamental para que las interlocutorias sean apelables.

En efecto, el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil establece que: de las sentencias interlocutorias se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable. El caso es que el auto impugnado no produce tal gravamen porque, por ejemplo, el pronunciamiento sobre la inadmisibilidad de la demanda que hiciera valer la parte accionada al contestar la pretensión de los abogados intimantes debido a que la demanda por cobro de honorarios supuestamente se interpuso antes que transcurriera el lapso de 90 días es una cuestión que podrá resolverse en la sentencia definitiva, en capítulo previo, lo que evidencia que si alguna lesión produjo a la apelante el auto del 1-11-2013 no sería tal lesión irreparable.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, no admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Aura Básalo, en su condición de apoderada de la parte demandada Roger González Meneses en el juicio de Intimación de Honorarios Profesionales incoado por Katherine Yangali Berrios y Leonel Jiménez Carupe.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta y nueve minutos de la mañana (09:59 a.m.).
La Secretaria,

Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC B/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192013000204.