REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía
Mérida, Cinco (05) de Noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO PRINCIPAL: N° LP31-N-2013-000005
-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE RECURRENTE: Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), originalmente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de registro de comercio Nº 614, Tomo 71A-Pro de fecha 28 de mayo de 1941, modificado y unificado su documento constitutivo estatutario según inscripción en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Miranda, el 29 de agosto de 1997, anotado bajo el Nº 28, Tomo 218A-Pro, y siendo su ultima modificación y unificación estatutaria, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, el 13 de diciembre de 2006, anotada bajo el Nº 67, Tomo 212-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Juan José Delgado Álvarez, Gabriela Rachadell De Delgado, María Cecila Rachadell, Ángel Meléndez Cardoza, Manuel Ignacio Pulido Azpurua, Mónica Curiel Coury, Annadaniella Sucre De Pró Risquez, Gabriela Maldonado Urrecheaga, Luisa Arnal Machado, María Paola Sarti Montiel, Victor Orellana Martenilli, Franco Di Miele Russo, Anuel Disney García Montoya, Delma Josefina García Montoya, Yndira Margarita Zoghbi Galviz, Emerson Rimbaud Mora Suescum, Tomas Enrique Mora Molina, Gustavo Adolfo Romero Duran, Ana Karine Pardo Roa, Carlos David Contreras Sánchez, Maggaly Coromoto Celis Beuses, Daniel Enrique Quintero Sutil, Marcos Andrés Sulbaran Araujo, Pedro José Vale Montilla, Rosibell Yarelis Ventancourt Segovia, Luis Alberto Pérez Medina y Alba Cristrina Sosa Sosa, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.900.778; V-6.702.771; V-10.540.102; V-15.884.672; V-6.900.750; V-12.624.034; V-13.943.293; V-14.501.598; V-16.273.380; V-17.070.598; V-17.926.755; V-19.334.118; V-10.742.637; V-9.337.720; V-11.024.898; V-12.817.846; V-13.891.664; V-17.219.870; V-18.790.506; V-11.502.376; V-17.989.274; V-14.401.852; V-17.894.542; V-4.316.429; V-18.378.499; V-14.590.557; V-13.947.238, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 31.019; 41.406; 59.638; 111.339; 33.670; 74.540; 100.083; 112.994; 131.224; 139.507; 164.091; 171.122; 59.026; 52.921; 79.296; 78.952; 82.919; 177.648; 159.803; 74.436; 164.888; 92.895; 177.831; 23.752; 158.277; 92.391; 83.047, en su orden.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00167-2013, de fecha 06 de junio de 2013, contenida en el Expediente Administrativo 026-2013-01-00026, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en el Vigía Estado Mérida.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD


-II-
ANTECEDENTES:

En fecha Treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), fué recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por el coapoderado judicial de Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.), abogado, Victor Orellana Martenilli, titular de la cédula de identidad Nº V-17.926.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.091 contra Providencia Administrativa N° 00167-2013 de fecha 06 de junio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, Expediente Administrativo N° 026-2013-01-00026 con solicitud de medida cautelar. Una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad para que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:


-III-
DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente recurso de nulidad, para lo cual observa:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ha sido concebida como un cuerpo normativo destinado a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales que integran dicha Jurisdicción, por lo que en principio será a partir de las disposiciones de esta Ley, que se establecerá a qué Órgano Jurisdiccional corresponderá el conocimiento de determinado asunto, y específicamente el artículo 25 numeral 3, estableció:

“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”.

Al respecto la Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, señaló que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo.

Conforme al criterio vinculante establecido por nuestro Máximo Tribunal, quedó modificada la competencia que fuera atribuida a la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento de aquellas pretensiones relacionadas con los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo; por lo que corresponde a los tribunales de la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia Laboral la competencia para conocer de aquellos asuntos contentivos de conflictos derivados de actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo.

En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar. Así se establece.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

En atención a lo antes señalado y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y tal efecto procede a la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad que dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo, esta Juzgadora encuentra que el Recurso interpuesto contra Providencia Administrativa Nº 00167-2013, de fecha 06 de junio de 2013, contenida en el Expediente Administrativo 026-2013-01-00026, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el recurso de nulidad, quien aquí suscribe ordena la apertura de un cuaderno separado y se pronunciará en el cuaderno separado abierto conforme lo establece el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.
-V-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.) en contra de Providencia Administrativa Nº 00167-2013, de fecha 06 de junio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, contenida en el Expediente Administrativo 026-2013-01-00026 con solicitud de Medida Cautelar .

SEGUNDO: Admite el Recurso de Nulidad interpuesto por la Industria Láctea Venezolana, C.A., (I.N.D.U.L.A.C.) en contra de Providencia Administrativa Nº 00167-2013, de fecha 06 de junio de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, contenida en el Expediente Administrativo 026-2013-01-00026 con solicitud de Medida Cautelar .

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Inspector del Trabajo, Jefe de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2013-01-00026, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República y la Procuradora General de la República, practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano Enderson Fabian Zambrano Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 19.900.947, según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente Urbanización los Robles, Avenida Principal, Casa N° 172 Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida.

SEXTO: En cuanto a la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, realizada en el escrito libelar conjuntamente con el recurso de nulidad, se ordena la apertura de un cuaderno separado a objeto de pronunciarse sobre la misma oportunamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias que deben contener copia del libelo de demanda, copia del Acto Administrativo impugnado, copia de la presente decisión, a objeto de practicar las notificaciones acordadas.

Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las boletas de notificación respectiva.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico
La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez Barón.

En la misma fecha, siendo las tres y trece minutos de la tarde (3:13 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez Barón.