REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00195
PARTE ACTORA: EGLE JOSEFINA HERRERA RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.890.614.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 118.857
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ PERICO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 49.098.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES

En el día de hoy, Once (11) de noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia una vez anunciada la misma, se deja constancia que ni la parte actora, ni la parte demandada comparecieron al presente acto de audiencia. Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de audiencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y diecinueve de la mañana (10:19 a.m.).
La Juez,
Abg. Magly Mayol Tranquini





Secretaria de Sala,

Abg. Kira Mares Pereira