REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION  Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL 
 
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
 
 
 
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000278
 
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE FLORES SANCHEZ, Cedula Nro. 7.401.830. 		
 
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: ANTONIO RAMÓN VICENTELLI VASQUEZ, JOSE LUCIANO MONTOROLA y ERIKA QUINTANA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 6.370, 110.368 y 113.719, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA; HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, SAUL ANTONIO ANDRADE M., SAUL ANDRES ANDRADE M., GARY GUTIERREZ, DIEGO FRANCISCO PEREZ y MAR Y CIELO DIAZ ARROYAVE y JOSANIL LUGO ANDRADE, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los  Nros. 3.572, 52.653, 85.050, 100.326, 169.732, 200.781, 200.782 y 157.150, respectivamente.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
En el día de hoy,  Once (11) de noviembre de 2013,  siendo las nueve y treinta de la mañana  (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia una vez anunciada la misma, que compareció el profesional del derecho ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE M., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipba bajo el Nro. 52.653, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada HUAWEI TECHNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., según poder que presenta en este acto en original y copia para que una vez confrontado con el original  sea certificado ad effectum videndi y le sea devuelto el original. A tal efecto este Tribunal ordena que por secretaría se certifique el poder ad effectum videndi ordenándose la devolución del poder original a la parte demandada. Así mismo, se deja constancia  que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la presente audiencia. Ahora bien, visto la incomparecencia de la parte actora al presente acto de prolongación de audiencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se HOMOLOGA dicho desistimiento otorgándole fuerza de cosa juzgada. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (9:55 a.m.). 
 
       La Juez,
 
Abg. Magly  Mayol Tranquini
 
 
                           
 
                       EL COAPODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,
 
 
       Secretaria de Sala, 
 
 
Abg. Kira Mares Pereira  
 
 
 
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