REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

PROLONGACION DE AUDIENCIA (MEDIADA)

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2011-000157
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2011-000157;
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSMAN JOSE ALBA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.187.016.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROTSEN MEDINA RODRIGUEZ y MIGUEL ANTONIO SILVA ROMERO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 114.986 y 113.745, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ABA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAURO GAMBOA y SIMON ELOY ANDARCIA FEBRES, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el ipsa bajo los nros. 119.726 y 49.865, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Doce (12) de Noviembre de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece la profesional del derecho ciudadana: ROTSEN MEDINA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.986, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSMAN JOSE ALBA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. 12.187.016. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente el profesional del derecho MAURO GAMBOA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el ipsa bajo el nro. 119.726, en su carácter de coapoderado judicial de la empresa demandada, según poder que se encuentra consignado en el expediente. Acto seguido se apertura la prolongación de audiencia en la presente causa, previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes proceden a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 45.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos: salarios generados desde el 02 de enero de 2009 hasta el 30 de diciembre de 2010, antigüedad, cláusula 47 de convención colectiva de la Industria de la Construcción y despido injustificado, el cual ofrezco cancelar mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano: JOSMAN JOSE ALBA RODRIGUEZ. Dicho pago ofrezco cancelarlo el día Lunes 18 de noviembre de 2013. TERCERO: En este estado interviene la apoderad judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni sus representantes nada a deberme por ningún concepto, por lo que solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia que en nombre de mi representado acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 45.000,00), el cual será cancelado el día Lunes 18 de noviembre de 2013, mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano: JOSMAN JOSE ALBA RODRIGUEZ. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes, y en este acto se procede en este acto a entregar las pruebas al demandado. En vista que las pruebas de la demandante se encuentran agregadas al expediente se ordena el desglose de las mismas, una vez desglosadas sean entregadas a la parte accionante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA,


EL COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA