REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR

AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00398
PARTE ACTORA: LUZERKIS MARIA BRICEÑO LAFON Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.535.645.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 166.128.
PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES.

En el día hábil de Hoy, Trece (13) de noviembre de 2013, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), previa habilitación del tiempo necesario para que tenga lugar la Audiencia Especial de mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana LUZERKIS MARIA BRICEÑO LAFON Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.535.645, debidamente asistido por el ciudadano LEONARD ENRIQUE AFANADOR CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el ipsa bajo el nro. 166.128, por una parte y por la otra comparece el ciudadano JUAN MANUEL FREITAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 18.948.273, quien funge como Presidente de la empresa demandada TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A., asistido en este acto por el ciudadano GARY GUTIERREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 169.732, tal y como consta de copia simple del registro mercantil de la mencionada empresa, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada TASCA RESTAURANT BILLAR POOL EL PATRIARCA, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante GLADYS MARGARITA MARTÍNEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.218, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 12.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, E INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL los cuales serán cancelados en mediante Cheque No Endosable Nº. 48601381, girado contra la cuenta 0191 0129 15 2100020884, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad DOCE MIL EXACTOS (Bs 12.000,00), a favor del extrabajadora, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a la ciudadana LUZERKIS MARIA BRICEÑO LAFON Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.535.645, Cheque No Endosable Nº. 48601381, girado contra la cuenta 0191 0129 15 2100020884, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad DOCE MIL EXACTOS (Bs. 12.000,00), a su favor y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo la ciudadana LUZERKIS MARIA BRICEÑO LAFON, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cuarenta y seis de la mañana (11:46 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

LA ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA