REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000076
PARTE ACTORA: PEDRO RAMÓN MORENO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 4.909.973.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrito en el ipsa bajo el nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, e inscrita en el I.P.SA bajo el Nro. 63.459.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES
En horas de audiencia del día de Hoy, Cuatro (04) de noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, fue anunciada a las puertas del Tribunal por el Alguacil de turno el inicio y apertura de la misma, y al acto comparece el profesional del derecho ciudadano: PEDRO RAMÓN MORENO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nro. 4.909.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Así mismo, se deja constancia que se encuentra presente la profesional del derecho NARKIS FRANCELINA CHIARELLI ZAMORA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, e inscrita en el I.P.SA bajo el Nro. 63.459, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. Acto seguido se apertura la Audiencia Preliminar previa exposición realizada por el Juez Mediador, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente en cumplimiento del dispositivo contenido en el artículo 73 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de Cuatro (04) folios útiles y nueve (09) anexos. En cuanto a la parte actora, el ciudadano Abg. Isaías Guilarte, en su carácter de autos, solicita se le permita presentar las pruebas en la siguiente audiencia en vista que alega existir una incongruencia en el lapso establecido para la audiencia inicial. Es todo. La representación de la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con la proposición realizada por el abogado Isaías Guilarte. Es todo. Este Tribunal visto la solicitud realizada por la parte actora y en virtud que la parte demandada se encuentra de acuerdo con dicho pedimento, se establece que para la próxima audiencia que se establezca en la presente causa, la parte actora presentará las pruebas respectivas. Las partes solicitan una prórroga a los fines de considerar un acuerdo favorable, por lo que este Tribunal prolonga la audiencia para el día LUNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Asumiendo cada una de las partes la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman, siendo las diez de la mañana. (10:00 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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