REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA-MEDIADA
EXPEDIENTE: FPO2-L-2013-00039
PARTE ACTORA: JUAN MILANO GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.994.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: MARITIMA SEAMAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUGENIA MARTÍNEZ SANTIAGO, Abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el nro. 39.817.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES
Hoy, Diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de audiencia, comparecieron a la misma, los ciudadanos: JUAN RAMON PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el ipsa bajo el nro. 84.125, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: JUAN MILANO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.664.994. Así mismo comparece el profesional de derecho ciudadano: OLIVER AGUIRRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.005, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el ipsa bajo el Nº 84.124, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MARITIMA SEAMAR, C.A.. El Tribunal una vez anunciada por el alguacil la presente audiencia, da comienzo a la misma. Acto seguido se apertura la prolongación de audiencia en la presente causa, previa exposición realizada por la Jueza Mediadora, en cuanto a la importancia que reviste el acto realizado, a fin de lograr y asegurar de manera satisfactoria una solución positiva al problema planteado en la litis, donde ambas partes acuerden puntos de consenso en cuanto a los conceptos y montos reclamados por el demandante, y ponerle fin a la controversia mediante la auto composición procesal. Seguidamente los apoderados de las partes proceden a celebrar MEDIACIÓN POSTIVA en los siguientes términos: PRIMERO: El apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), el cual comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, DIAS FERIADOS, DIAS DOMINGO, UTILIDADES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y CESTA TICKET. Dicha cantidad ofrezco cancelarla en dos partes, la primera para cancelar el día de hoy, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), mediante cheque no endosable, signado con la cuenta corriente Nº 01210135040011082135, cheque Nº 44000065, girado contra el Banco Corp Banca, c.a., a nombre del ciudadano: Juan Milano Guerra. Y la segunda parte por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para ser cancelado el día viernes 29 de noviembre de 2013, mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano: Juan Milano Guerra. TERCERO: En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento propuesto por la parte demandada declaro que acepto la cantidad ofrecida de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados, no quedando la empresa ni sus representantes nada a deberme por ningún concepto, por lo que solicito la homologación de la presente mediación y una vez se materialice el pago ofrecido se ordene el archivo del presente expediente. Por otra parte, dejó constancia que en nombre de mi representado acepto dicho acuerdo libre de constreñimiento. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: A.- Se deja establecido que tal como lo acordaron la parte actora y demandada, la mediación se efectúa por la cantidad SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.000,00), dicho pago se realiza en dos partes: La primera parte por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheque no endosable, signado con la cuenta corriente Nº 01210135040011082135, cheque Nº 44000065, girado contra el Banco Corp Banca, c.a., a nombre del ciudadano: Juan Milano Guerra., recibiendo dicho cheque el apoderado judicial de la parte actora Abg. Juan Ramón Pino, ya identificado. Y la segunda parte por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para ser cancelado el día viernes 29 de noviembre de 2013, mediante cheque no endosable a nombre del ciudadano: Juan Milano Guerra. B.-Se acuerda la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente en la oportunidad que corresponda. Se da por concluida la presente audiencia en virtud de lo antes señalado. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes, y en este acto se procede en este acto a entregar las pruebas a las partes. En vista que las pruebas de la demandante se encuentran agregadas al expediente se ordena el desglose de las mismas, una vez desglosadas sean entregadas a la parte accionante. Se suscriben Cinco (05) actas de la presente mediación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y veintiuno de la mañana (11:21 a.m.).-
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,
EL COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
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