REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA
INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD OLÍVAR.
ASUNTO: FP02-L- 2009-000337
PARTE ACTORA: JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.458.469
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, JETSY ROJAS, ESPIN LENNYS, PASTRAN FRENCELIA, CARDENAS MILAGROS, CORTEZ GINETT, DURAN LISETT, MADRID NERIA, VALLES MORELBIS, TORRES ELIBETH, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLAN, KARIMER FUENTES, YURNIS MAITA, ESTHER BARTHA, NAYLEHT BASANTA y JOSE IZAGUIRRE, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el ipsa bajo los nros. 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 107.658, 68.385, 113.213, 113.220, 101.828, 119.763, 83.095, 93.290, 124.627, 93.376, 112.910, 113.973, 113.210, 93.384, 113.700 y 124.843, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Por cuanto en fecha 05 de Octubre del año 2012, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, y debidamente juramentada como he sido por la rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar en fecha 25/10/2012, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, la presente causa se inicia en fecha 15 de octubre de 2009, intentada por el ciudadano: Javier Rodríguez contra FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral. Se dictó despacho saneador mediante auto de fecha 16-10-2009. El 04 de noviembre de 2009, el alguacil encargado de practicar la notificación manifiesta haber realizado la misma en forma positiva.
En fecha 10 de noviembre de 2009, la parte actora consigna escrito de subsanación constante de Dos (02) folios útiles, en virtud de ello se admite la demanda en fecha 12 de noviembre de 2009.
En fecha 24 de noviembre 2009, el alguacil consigna notificación de la demandada en forma positiva y el 16 de diciembre de 2009 se recibió y se agregaron las resultas del exhorto que fuera librado, en el cual el Tribunal exhortado manifestó devolver el mismo por cuanto no fueron agregadas las copias certificadas que van anexas al oficio que va dirigido al procurador General de la República.
Por auto de fecha 15 de enero de 2010, se ordenó librar nuevo oficio al Procurador General de la República conjuntamente con el exhorto respectivo a objeto de notificarle de la demanda que cursa por ante este Tribunal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En materia de perención, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estipula:
“Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención. (Negrillas de este Juzgado).”
“Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”

En estas normas se recogen dos supuestos de perención en materia laboral: por una parte, la regla general que expresa; que el sólo transcurso del tiempo sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de pleno derecho, la cual puede declararse de oficio, como lo prevé el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, por otra, la perención de la instancia después de vista la causa la cual opera transcurrido un lapso superior a un año sin que exista actividad alguna de las partes o del Juez, ello inserto dentro de las disposiciones transitorias de ese texto legal.
En este sentido, la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento proferido por el operador de justicia que declare la perención no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que transcurra el lapso legal establecido a tales fines. Ello así, el instituto procesal en referencia debe considerarse como un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de las causas en las cuales no exista interés de los sujetos procesales”. (Decisión de la S.P.A. del T.S.J. de fecha 04-10-06, Expediente 2004-0568, Sent.02164).
En el caso particular de la perención debe recordarse que este instituto procesal opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la ley, vale decir, el transcurso del tiempo sin impulso procesal, y produce el efecto de extinguir el proceso a partir de que ésta se produce y no desde que es declarada por el juez, por tanto la declaración del juez solo reconoce un hecho jurídico ya consumado, y sin efectos producidos…”
En el caso de autos, se pudo constatar que la última actuación realizada ocurrió el día 15 de enero de 2010, y desde ese entonces hasta la presente fecha (21-11-2013) inclusive, ha transcurrido suficientemente más de un (01) año sin que las partes impulsaran el proceso, evidenciándose el abandono de la causa, razón por la cual esta Juzgadora considera que existe causal suficiente para declarar la perención de la instancia en el presente proceso. Y así se declara.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, administrando justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; PRIMERO: Se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en el procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano: JAVIER RODRIGUEZ en contra del ciudadano: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL). SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de los artículos 2, 19, 26, 27, 49 Ordinal 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. KIRA MARES PEREIRA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las Dos y treinta y seis de la tarde (2:36 p.m.).-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. KIRA MARES PEREIRA