REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Nº DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013- 000334
PARTE ACTORA: RODRIGUEZ BARRETO JOSE REYNALDO, ARIAS PEREZ CARLOS ENRIQUE, BLANCO GUSTAVO JOSE, FARRERA GONZALES JOSE RAMÓN y TOVAR FARRERAS MANUEL SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nros. 4.983.935, 22.849.090, 8.891.201, 13.595.046 y 4.025.236, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY DE LA TRINIDAD GUEVARA GARCIA y DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUBA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el ipsa bajo los nros. 146.914 y 187.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES PLATINO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA.
MOTIVO: ACREENCIAS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de Prestaciones Laborales interpuesta por el abogado en ejercicio DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUBA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 187.723, actuando en representación de los ciudadanos: RODRIGUEZ BARRETO JOSE REYNALDO, ARIAS PEREZ CARLOS ENRIQUE, BLANCO GUSTAVO JOSE, FARRERA GONZALES JOSE RAMÓN y TOVAR FARRERAS MANUEL SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad personal Nros. 4.983.935, 22.849.090, 8.891.201, 13.595.046 y 4.025.236, respectivamente.
A través de esta demanda la parte accionante solicita el pago de sus Prestaciones Sociales. Una vez admitida la demanda en fecha 25 de septiembre de 2013, se ordena la notificación de la parte demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 01 de octubre de 2013, de conformidad con la consignación del alguacil realizada en esa fecha, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2013, comenzado a correr el lapso de comparecencia para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAL INICIAL en la presente causa el día veinticuatro (24) de octubre de 2013. Una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a las 9:30 a.m., encontrándose presente el coapoderado judicial de la parte actora ciudadano: DENIS ALBERTO MARTÍNEZ CUBA, una vez verificada la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS INTEGRALES PLATINO, C.A., se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos y; en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.
MOTIVA
Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” .
En este orden de ideas y según el criterio explanado por la Sala de Casación Social, en fecha 14 de Octubre del 2005, en el caso Gustavo Enrique Duran contra Licorería El Llanero C.A., con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Francceschi, que estableció:
…..”La Sala exhorta a los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución en el desirerantum del legislador laboral de cumplir una efectiva labor de mediación, para lo cual es precisa la revisión del acervo probatorio suministrado por las partes, ello con la finalidad de que en cumplimiento de su función mediadora puedan extraer elementos que coadyuven a una efectiva composición procesal…..”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar y las pruebas presentada por la demandante a saber:
Primero: Que los actores alegan que prestaron sus servicios para la empresa SIPCA SERVICIOS INTEGRALES PLATINO, C.A., en los cargos de Operador de Seguridad, con fecha de ingreso y egreso tal como sigue:

1.- RODRIGUEZ BARRETO JOSE REYNALDO
Fecha de Ingreso: 16-02-2012
Fecha de Egreso: 15-09-2012
Tiempo laborado: 07 meses
Salario diario Bs. 90.6
Salario integral Bs. 101.92
Salario diario Bs. 107.46 (segundo trimestre)
Salario integral Bs. 120.88 (segundo trimestre)

2.- ARIAS PEREZ CARLOS ENRIQUE
Fecha de Ingreso: 16-01-2012
Fecha de Egreso: 15-06-2012
Tiempo laborado: 05 meses
Salario diario Bs. 90.36
Salario integral Bs. 101.64

3.- BLANCO GUSTAVO JOSE
Fecha de Ingreso: 25-07-2011
Fecha de Egreso: 25-09-2012
Tiempo laborado: Un (01) año y dos (02) meses
Salario diario Bs. 160.66
Salario integral Bs. 187.48

4.- TOVAR FARRERA MANUEL SALVADOR
Fecha de Ingreso: 01-02-2012
Fecha de Egreso: 25-10-2012
Tiempo laborado: 08 meses
Salario diario Bs. 101.3
Salario integral Bs. 113.9

5.- FARRERA GONZALEZ JOSE RAMON
Fecha de Ingreso: 01-06-2012
Fecha de Egreso: 31-10-2012
Tiempo laborado: 05 meses
Salario diario Bs. 95.53
Salario integral Bs. 107.44

Segundo: Que la terminación de la relación laboral fue por voluntad del patrono, configurándose un despido injustificado, lo cual se colige de la narración de los hechos hecha por el actor.
Así se tiene, que los hechos narrados por el actor en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, quedaron admitidos, como consecuencia jurídica, siendo imperante para este Juzgado, verificar si la pretensión explanada por el accionante en su demanda es procedente en derecho.
Sin embargo, se desprende de los recibos consignados por la parte demandante, los cuales se encuentran anexos a su escrito de pruebas, que los salarios alegados en su libelo de demanda difieren de los que se reflejan en los recibos ut supra mencionados, de tal manera que esta juzgadora tomará como cierto y reproducidos el salario estipulado los recibos de pagos que rielan de los folios Veintitrés (23) al cincuenta y dos (52), debiéndose realizar la liquidación de la prestaciones sociales tomando en cuenta lo reflejado en los recibos in comento, a los cuales se le otorga todo el valor probatorio en vista de la admisión de hechos que existe en la presente causa. Y así se decide.
Para realizar los cálculos de las prestaciones sociales, se aplicará las siguientes fórmulas:
El salario integral diario esta conformado: alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional + salario normal diario.
Alícuota de utilidades= días otorgados en las Cláusulas Nros. 43 y 44 del instrumento contractual vigente para la época x salario normal diario/12 meses / 30 días.
Alícuota de bono vacacional = días otorgados por la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras x salario básico/12 meses/ 30 días.
Ahora bien, para determinar los conceptos que se calculan a razón del último salario integral, es preciso determinar los últimos salarios reales devengado por los trabajadores reclamantes:
Salario integral diario: alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional + salario normal diario de cada trabajador.
A los fines de establecer el monto de las alícuotas se hace necesario establecer que ningún concepto que integre el salario producirá efectos sobre sí mismos.
En el caso del ciudadano:


1.- RODRIGUEZ BARRETO JOSE REYNALDO
Último Salario diario Bs. 68.25
Salario normal diario Bs. 75,76
Que resultó de la suma de todos los salarios devengados por el actor durante el tiempo que duro su relación laboral divido entre 7 meses y el resultado se dividió entre 30 días.
Alícuota de utilidades: 30 días otorgado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 131, segundo aparte, por el salario normal diario normal de Bs. 75,76, resulta la cantidad de Bs. 2.272,80, que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 189,40 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 6.31. Así se establece.
Alícuota de bono vacacional: 15 días otorgados la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 192, por el salario básico diario de Bs. 68.25 resulta la cantidad de Bs. 1023, 75 que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 85.31 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 2.84. Así se establece.
Salario integral diario: (68.25+2.84+6.31)= Bs.77,40

Establecido como han sido los salarios del actor, se procede a la revisión y cálculo de las prestaciones sociales:
1.1. Antigüedad:
Quien juzga observa que la representación de la parte actora, al realizar los cálculos para determinar cuanto se le debe al trabajador, aplicó en este caso el literal a y b del artículo 141 ejusdem, sin embargo en vista de la incongruencia existente entre los cálculos realizados en el libelo y los recibos de nómina por él presentados, recibos éstos que se le otorga todo el valor probatorio, razón por la cual se realizará un recálculo que sea ajustado a derecho. Y así se decide.
Así tenemos:
• Antigüedad:
De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, literal a y b, le corresponden 30 día de salario integral, (77,40 x 30 días = 2.322,00) por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.322,00). Y así se decide.
• Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días / 12 = 2.5 x 7 meses = 17.5 días x 75,76 = 1.325,80, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.325,80). Y así se decide.
• En cuanto a las vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 7 meses = 8.75 días x 75,76 = 662,90, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.662,90). Y así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: En vista de la admisión de hechos existente, y de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 7 meses = 8.75 días x 75,76 = 662,90, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.662,90). Y así se decide.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar por este concepto la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.322,00). Y así se decide.
Total a cancelar: la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.7.295,60).

2.- ARIAS PEREZ CARLOS ENRIQUE
Último Salario diario Bs. 59.35
Salario normal diario: Bs. 71.48
Que resultó de la suma de todos los salarios devengados por el actor durante el tiempo que duro su relación laboral divido entre 5 meses y el resultado se dividió entre 30 días.
Alícuota de utilidades: 30 días otorgado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 131, segundo aparte, por el salario normal diario normal de Bs. 71.48, resulta la cantidad de Bs. 2.144,40, que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 178.70 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 5.95. Así se establece.
Alícuota de bono vacacional: 15 días otorgados la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 192, por el salario básico diario de Bs. 59.35 resulta la cantidad de Bs. 890.25 que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 74.18 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 2.47. Así se establece.

Salario integral diario: (59.35+5.95+2.47)= Bs.67.77.
Establecido como han sido los salarios del actor, se procede a la revisión y cálculo de las prestaciones sociales:
• Antigüedad:
De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, literal a y b, le corresponden 25 día de salario integral, (67,77 x 25 días = 1.694,25) por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICICNO CENTIMOS (Bs.1.694,25). Y así se decide.
• Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días / 12 = 2.5 x 5 meses = 12.5 días x 71,48 = 893,50, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.893,50). Y así se decide.
• En cuanto a las vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 5 meses = 6.25 días x 71,48 = 446,75, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.446,75). Y así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: En vista de la admisión de hechos existente, y de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 5 meses = 6.25 días x 71,48 = 446,75, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.446,75). Y así se decide.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar por este concepto la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICICNO CENTIMOS (Bs.1.694,25). Y así se decide.
Total a cancelar: la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCON BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.5.175,50).

3.- BLANCO GUSTAVO JOSE
Último Salario diario Bs. 133,33
Salario normal diario: Bs. 166,66
(Surge de la suma del salario básico más los bonos recibidos).
Alícuota de utilidades: 30 días otorgado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 131, segundo aparte, por el salario normal diario normal de Bs. 166.66, resulta la cantidad de Bs. 4.999,80, que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 416.65 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 13.88. Así se establece.
Alícuota de bono vacacional: 15 días otorgados la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 192, por el salario básico diario de Bs. 133,33 resulta la cantidad de Bs. 1.999,95 que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 166,66 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 5.55. Así se establece.
Salario integral diario: (133.33+13.88+5.55) = Bs.152.68
Establecido como han sido los salarios del actor, se procede a la revisión y cálculo de las prestaciones sociales:
• Antigüedad:
En virtud que la parte actora reconoce que sólo se le adeuda la antigüedad desde el 16 de febrero de 2012 hasta el 15 de septiembre de 2012, este Tribunal lo tiene por admitido en vista que no ha sido desvirtuado por la parte demandad, por cuanto la empresa reclamada no compareció a la audiencia preliminar, de tal manera que se procede a realizar el cálculo en virtud de dicha admisión de hechos.
De conformidad con el artículo 141 ejusdem, literal a y b, le corresponden 25 día de salario integral, (152,68 x 30 días adicionales = 4.580,40) por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.580,40). Y así se decide.
• Utilidades:
Constata quien juzga que las utilidades correspondientes al período 25 de julio de 2011 hasta 15 de diciembre de 2011, le fueron canceladas al trabajador Gustavo José Blanco, tal como se desprende de documento que riela al folio treinta y cuatro (34) del expediente, por lo que sólo debe ser calculado y cancelado el periodo que va del 01 de enero 2012 hasta 25 de septiembre de 2013. Y así se decide.
Utilidades periodo 01 de enero 2012 hasta 25 de septiembre de 2013: De conformidad con el artículo 131 ejusdem, le corresponden 20 días / 12 = 1,66 x 8 meses = 13.28 días x 166,66 = 2.213,24, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.2.213, 24). Y así se decide.
• En cuanto a las vacaciones, de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días x 166,66 = 2.499,90, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.499,90). Y así se decide.
• Bono vacacional: En vista de la admisión de hechos existente, y de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días x 166,66 = 2.499,90, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.499,90). Y así se decide.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar por este concepto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.580,40). Y así se decide.
• Cesta ticket:
Esta Juzgadora tiene como cierto y reproducida lo alegado por el actor, cuando arguye que se le adeuda 280 días de cesta ticket a Bs. 26,75 cada uno, debido a que la parte demandada no ejerció defensa alguno en contra de este concepto quedando admitido este hecho, razón por la cual se ordena el pago de 280 días de cesta ticket a Bs. 26,75 cada uno, el cual arrija la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (BS. 7.490,00). Y así se decide.

Total a cancelar: la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.14.703,04).

4.- TOVAR FARRERA MANUEL SALVADOR

Último Salario diario Bs. 68.25
Salario normal diario: Bs. 95.57
Que resultó de la suma de todos los salarios devengados por el actor durante el tiempo que duro su relación laboral divido entre 8 meses y el resultado se dividió entre 30 días.
Alícuota de utilidades: 30 días otorgado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 131, segundo aparte, por el salario normal diario normal de Bs. 95.57, resulta la cantidad de Bs. 2.867,10, que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 238.92 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 7.96. Así se establece.
Alícuota de bono vacacional: 15 días otorgados la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 192, por el salario básico diario de Bs. 68.25 resulta la cantidad de Bs. 1.479,75 que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 123.21 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 4.11. Así se establece.
Salario integral diario: (68.25+7.96+4.11)= Bs.80.32
Establecido como han sido los salarios del actor, se procede a la revisión y cálculo de las prestaciones sociales:
• Antigüedad:
De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, literal a y b, le corresponden 40 día de salario integral, (68,25 x 40 días = 2.730,00) por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.730,00). Y así se decide.
• Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días / 12 = 2.5 x 8 meses = 20 días x 95,57 = 1.911,40, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.1.911,40). Y así se decide.
• En cuanto a las vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 8 meses = 10 días x 95,57 = 955,70 por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SETENTA CETIMOS (Bs.955,70). Y así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: En vista de la admisión de hechos existente, y de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 8 meses = 6= 10 días x 95,57 = 955,70 por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SETENTA CETIMOS (Bs.955,70). Y así se decide.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar por este concepto la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.2.730,00). Y así se decide.
Total a cancelar: la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.9.282,80).

5.- FARRERA GONZALEZ JOSE RAMON

Último Salario diario Bs. 68.25
Salario normal diario: Bs. 82.09
Que resultó de la suma de todos los salarios devengados por el actor durante el tiempo que duro su relación laboral divido entre 5 meses y el resultado se dividió entre 30 días.
Alícuota de utilidades: 30 días otorgado por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 131, segundo aparte, por el salario normal diario normal de Bs. 82.09, resulta la cantidad de Bs. 2.462,70, que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 205.22 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 6.84. Así se establece.
Alícuota de bono vacacional: 15 días otorgados la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras artículo 192, por el salario básico diario de Bs. 68.25 resulta la cantidad de Bs. 1.023,75 que al ser dividido entre los 12 meses, resulta la cantidad de Bs. 85.31 y luego entre 30 días resulta la cantidad de Bs. 2.84. Así se establece.
Salario integral diario: (68.25+6.84+2.84)= Bs.77.93
En cuanto a las fechas de inicio y egreso señaladas por los accionantes las mismas, se dan por reproducidas y se tienen como reconocidas así como la del tiempo de servicio trabajado, en vista de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia primigenia, quedando así admitidos estos hechos explanados por los actores. Y así se decide.

Establecido como han sido los salarios del actor, se procede a la revisión y cálculo de las prestaciones sociales:
• Antigüedad:
De conformidad con el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, literal a y b, le corresponden 25 día de salario integral, (77,93 x 25 días = 1.948,25) por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.948,25). Y así se decide.
• Utilidades: De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden 30 días / 12 = 2.5 x 5 meses = 12.5 días x 82,09 = 1.026,12, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.1.026,12). Y así se decide.
• En cuanto a las vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 5 meses = 6.25 días x 82,09 = 513,06, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.513,06). Y así se decide.
• Bono vacacional fraccionado: En vista de la admisión de hechos existente, y de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días/12 = 1.25 x 5 meses = 6.25 días x 82,09 = 513,06, por tanto se le debe cancelar por este concepto la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.513,06). Y así se decide.
• Indemnización por terminación de la relación de trabajo:
De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le debe cancelar por este concepto la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.948,25). Y así se decide.
Total a cancelar: la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.948,74). Y así se decide.

Todos esos montos determinados en líneas anteriores resultantes, más los intereses sobre la prestación de antigüedad que resulte de la experticia ordenada precedentemente, deberán ser cancelados por la empresa SERVICIOS INTEGRALES PLATINO, C.A., a los Ciudadanos: RODRIGUEZ BARRETO JOSE REYNALDO, ARIAS PEREZ CARLOS ENRIQUE, BLANCO GUSTAVO JOSE, FARRERAS GONZALEZ JOSE RAMON y TOVAR FARRERAS MANUEL SALVADOR, tal y como fueron calculados en la presente motiva. Y así se decide.

DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos: RODRIGUEZ BARRETO JOSE REYNALDO, ARIAS PEREZ CARLOS ENRIQUE, BLANCO GUSTAVO JOSE, FARRERAS GONZALEZ JOSE RAMON y TOVAR FARRERAS MANUEL SALVADOR en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES PLATINO, C.A., y se condena a la ut supra mencionada empresa a cancelarle a los accionantes los conceptos y montos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: En cuanto a los intereses de mora, se declaran procedentes sobre la prestación de antigüedad y de los demás conceptos laborales, para lo cual, se ordena la realización de una experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose bajo los siguientes parámetros: 1) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada; 2) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras; 3) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. TERCERO: Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada a los demandantes, calculada desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo hasta el pago efectivo excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. CUARTO: Respecto a los otros conceptos laborales, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. QUINTO: En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Por otra parte, en cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad se condena a la parte demandada a su pago al accionante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, en los términos que se estableció en la parte motiva de la presente decisión. SEPTIMO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo. Así se establece.
La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1°, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 10, 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 128, 192, 196, 92, 131 y 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en los artículos 2, 5, 11, 59, 131, 159, 165 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cuatro (04) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
En la misma fecha siendo las tres y veintiocho de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,