REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR


Ciudad Bolívar, 29 de Junio del 2012
Años: 202° y 153°


EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-L-2012-000265


Vista el acta de TRANSACCION LABORAL de fecha Veintinueve (29) de Junio del 2012, consignada por las partes, ciudadano MIGUEL MARQUEZ CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 8.888.653, parte actora, asistido en este acto por el ciudadano NELSON ERWIN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.963 y por otra parte el ciudadano ALCIDES SANCHEZ APONTES, abogado ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.200, quien es apoderado de la empresa demandada CORPORACION TELEMIC, C.A., según representación acreditada en autos e inserta en los folios del 13 al 14 del presente expediente; quienes de común acuerdo alcanzaron un compromiso de pago de las prestaciones sociales que comprenden los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Utilidades, Salarios correspondientes a los días normales de labor y los correspondientes a los días de de descanso semanal obligatorio y días feriados, laborados o no; Prestaciones Contractuales, Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad, Días Feriados, Descanso Semanal, Horas Extras y Nocturnas, Imputación Salarial de utilidades, Diferencia de Salarios, Prestaciones e Indemnizaciones, Bonos Salariales de Transporte y de Alimentación, Descanso Compensatorio, Comida, Seguro Colectivo de Vida, señalados en la TRANSACCION LABORAL pactada. Dicho pago se materializó a través de Un (01) cheque números 67854870 por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (550.500,00 Bs.), del Banco Mercantil, a nombre de la empresa INTERMILE.NET, C.A., representada por el actor, ciudadano MIGUEL MARQUEZ CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 8.888.653, por la cantidad señalada, según copia certificada del Registro Mercantil, que corre inserto del folio 18 al 31 del presente expediente.

Realizada la entrega de cheque al representante de la empresa INTERMILE.NET, C.A., ciudadano MIGUEL MARQUEZ CANELON, titular de la cédula de identidad Nº 8.888.653, en presencia de su abogado asistente y del apoderado judicial de la empresa, según identificación ut supra; cumplida, como ha sido la entrega del cheque antes señalados, el Tribunal observa, previa revisión del ACTA DE TRANSACCION LABORAL, que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por transacción en el pago y cumplido dicho pago según escritos consignados; observando igualmente, que han solicitado la homologación del ACTA DE TRANSACCION LABORAL, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se ha acordado la transacción en conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadas y 10 del Reglamento iusdem: este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION LABORAL celebrada entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Publíquese en el Portal de Internet del Tribunal. Así se decide.-
EL JUEZ

ABG. LUIS RAMON ROJAS REQUENA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ



Resolución Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0682012000034



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