REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
203° Y 154°

Ciudad Bolívar, Primero (01) de Noviembre de 2013


ASUNTO Nº: FP02-L-2012-000440

PARTE ACTORA: JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: 4.078.921.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS TOUSSAINT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450.

PARTE DEMANDADA: FUNERARIAS DEL SUR, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.634.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Trece (2013), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio en la causa que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ contra la empresa FUNERARIAS DEL SUR, C.A., las partes en el proceso informaron a este Tribunal que el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: 4.078.921, debidamente asistido por el ciudadano LUIS TOUSSAINT, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.450, por una parte y por la otra el ciudadano HUGO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 31.634, en su de Apoderado Judicial de la empresa FUNERARIAS DEL SUR, C.A., indicó el Apoderado Judicial de la parte demandada que sin perjuicio de que su representada inicie las diligencias para recuperar el monto de esta Transacción y sin que este pago implique el abandono de las defensas que oportunamente opuso, ofreció y así entregó la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), a través de un cheque girado contra Banesco identificado con el Nº: 4682710, de la cuenta corriente Nº: 0134-0396-11-3963006070, de fecha 24 de Octubre de 2013, a nombre de JOSE RAMON HERNANDEZ (parte actora). Ambas partes solicitaron la Homologación de este acuerdo y pidieron la devolución de las pruebas consignadas, así como también el cierre y archivo definitivo del presente expediente. El Actor y su Apoderado Judicial manifestaron que convienen en todos y cada uno de los planteamiento expresados por el Apoderado Judicial de la parte Demandada.
Observa esta Juzgadora la parte Demandada cumplió de forma voluntaria con el compromiso de pago por los conceptos laborales generados por la relación de trabajo que sostuvieron las partes y fue detallada en la demanda objeto de este expediente.
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada, a la Transacción Judicial que puso fin a la causa interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ contra la empresa FUNERARIAS DEL SUR, C.A., suficientemente identificados. En consecuencia, ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente, previa certificación y devolución de las pruebas promovidas por las partes, asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que se efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Iuris 2000. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide. EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO IURIS 2000. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO



ABG. EDUARDO BAEZ C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO BAEZ C.
OVR/eb.-