REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FH06-X-2012-000046
Visto el Control de Legalidad presentado contra la Sentencia publicada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre de 2013, en la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Extraordinario de Invalidación, introducido por el ciudadano TEODORO GOMEZ RIVAS, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 15.993, actuando en su carácter de parte demandada Recurrente en el Recurso de Invalidación de Sentencia interpuesto por la empresa Granos Martínez, C.A. (GRANMARCA) contra la Sentencia dictada en fecha 03 de Febrero de 2012 por el JUZGADO TERCERO (3°) DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCION DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLIVAR. Al analizar lo anterior, esta Jurisdicente para pronunciarse al respecto debe considerar lo preceptuado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil y ratificar el contenido del Auto dictado en fecha Siete (07) de Noviembre de 2013, en el cual se indica al Apoderado Judicial de la parte Demandada Recurrente que en el punto TERCERO de la Dispositiva del Fallo que se pretende revisión, de forma expresa se le Informa a los interesados que Contra esa decisión no puede intentarse Recurso alguno, ya que sólo es recurrible en Casación, si hubiere lugar a ello. Con base en lo expuesto, este Tribunal forzosamente procede a declarar Improcedente el Control de Legalidad interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte Demandada Recurrente en este Asunto. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ROJAS REQUENA
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