REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolivar, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-N-2013-000013
Revisado como ha sido el presente Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares identificado como Providencia Administrativa de Multa Nº: 2013-00082, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2013, incoado por el ciudadano JOSE MIGUEL GIL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 10.044.906, quien manifiesta que actúa en su carácter de representante legal de la Empresa: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., debidamente asistido por el ciudadano PASTOR PEÑALVER AFANADOR, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº: 93.120. Este Tribunal una vez analizado el referido Recurso de Nulidad procede antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo a realizar las siguientes observaciones:
De la revisión efectuada en los anexos al Recurso, no se visualiza la consignación del documento Constitutivo de la Empresa: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., que permita tener certeza de la representación que se acredita el Recurrente. Asimismo, es necesario constatar si el Recurrente afianzó satisfactoriamente el valor de la multa impuesta por el Ente Administrativo, a los fines de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. La ausencia de las referidas documentales resulta fundamental e imprescindible al momento de efectuar la verificación de requisitos de admisibilidad, haciéndose necesario la presentación en original y consignación en fotocopia, para su certificación por la secretaría del Tribunal.
En tal sentido, se insta a la parte recurrente a efectuar la consignación de los siguientes documentos: Acta Constitutiva, Acta de Asamblea de ser el caso y Certificación de Fianza emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para que esta Juzgadora pueda constatar el carácter con que actúa el Recurrente y el cumplimiento de lo establecido en el artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.
En razón de lo expuesto, este Tribunal se abstiene de admitir el Recurso de Nulidad y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena al representante Legal de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FABIANA, C.A., parte Recurrente, realice la consignación de los documentos requeridos DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,
ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,
ABG. LUIS R. ROJAS R.
OVR/Ledys.-
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