REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 203º Y 154º

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000009

PARTE ACTORA: LEONEL BELLO BARRETO, CESAR RODRIGUEZ VASQUEZ, NANCY YEGUES MUJICA, EMILIO HERNANDEZ, MIGUEL HERRERA, FRAK GONZALEZ, JOSE RODRIGUEZ, RONNI URBAEZ OLIVAREZ, MANUEL ZAPATA, MANUEL MONCADA VELASQUEZ, JOSE ZORRILLA ARAY y GUIRME COVA y Otros, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 10.219.546 y 10.931.287, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.519.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA VARGAS y AITHZA JARAMILLO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 62.219 y 145.255, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha Trece (13) de Enero de Dos Mil Doce (2012), se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Ciudad Bolívar, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano FREDY IBARRA URABAC, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 92.519 actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos LEONEL BELLO BARRETO, CESAR RODRIGUEZ VASQUEZ, NANCY YEGUES MUJICA, EMILIO HERNANDEZ, MIGUEL HERRERA, FRAK GONZALEZ, JOSE RODRIGUEZ, RONNI URBAEZ OLIVAREZ, MANUEL ZAPATA, MANUEL MONCADA VELASQUEZ, JOSE ZORRILLA ARAY y GUIRME COVA y Otros, Venezolanos, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº 10.219.546, 18.806.496, 8.526.826, 7.092.757, 12.127.876, 5.856.073, 11.995.689, 16.392.274, 8.180.324, 12.131.215, 14.119.201 y 10.931.287, respectivamente, contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, la misma fue sustanciada y tramitada conforme a lo establecido en la norma Jurídica Adjetiva Laboral. Verificada como ha sido la práctica de las notificaciones de Ley, se procedió a darle continuidad al juicio observándose lo siguiente:
Primero: En la etapa de Mediación las partes mediante acuerdo prolongaron la audiencia preliminar en varias oportunidades, con la finalidad de lograr conciliar la controversia planteada. Conforme al Acta levantada fecha Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Doce (2012), el Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, dejo constancia que fueron infructuosos los esfuerzos de las partes para resolver el objeto de la demanda, por lo cual el Juzgado mencionado declaró formalmente concluida la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente expediente a un Tribunal que conozca en la fase de Juzgamiento conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Segundo: Este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando que a la misma comparecen las ciudadanas VILMA VARGAS y AITHZA JARAMILLO, Abogadas en ejercicio, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 62.219 y 145.255, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada. Se levantó Acta a esos efectos para dejar expresa constancia que la parte actora en este juicio, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia.
Para esta Operadora de Justicia es necesario resaltar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la fecha en que se realizaría este acto por estar a derecho en el proceso y de la obligación legal que tienen de comparecer.
En razón de lo narrado anteriormente, considera esta Juzgadora forzoso declarar con fundamento a lo previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se declara.
En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por los ciudadanos LEONEL BELLO BARRETO, CESAR RODRIGUEZ VASQUEZ, NANCY YEGUES MUJICA, EMILIO HERNANDEZ, MIGUEL HERRERA, FRAK GONZALEZ, JOSE RODRIGUEZ, RONNI URBAEZ OLIVAREZ, MANUEL ZAPATA, MANUEL MONCADA VELASQUEZ, JOSE ZORRILLA ARAY y GUIRME COVA, ya identificados en el encabezamiento de esta decisión contra la empresa CONSORCIO OIV TOCOMA. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS REQUENA
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ROJAS REQUENA