REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Trece (13) de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP11-N-2012-000108
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: FUNDICIONES LANZ, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de Julio de 1997, bajo el Nº 32, Tomo A-25.
APODERADO JUDICIALE: Abogado LUIS ALBERTO ROSAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.379.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2012-128, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Abril de 2012, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con medida de Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa, intentara el Fundiciones Lanz, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2012-128, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro”.
En fecha 04 de Mayo de 2012, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, le dio entrada, en fecha 09 de mayo de 2012, se admitió ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y a la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de Abril de 2013, se aboco la Juez que preside este Despacho ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y a la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de Octubre de 2013, se fijo por auto expreso el día 05 de Noviembre de 2013, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 05 de Noviembre de 2013, se celebro audiencia oral y pública de juicio en la cual se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consideración de las siguientes motivaciones:
DE LAS MOTIVACIONES
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente.”
De manera que el artículo supra trascrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, visto que en la oportunidad fijada para la audiencia de juicio la parte recurrente FUNDICIONES LANZ, C.A., no compareció a la celebración de dicho ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, forzoso es declarar para este Juzgador el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, haciendo del conocimiento del recurrente que en el desistimiento, la parte accionante o recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. De tal forma, que el actor o recurrente conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por lo anterior, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en la acción de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, intentada por FUNDICIONES LANZ, C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2012-128, DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Procuraduría General de ka Republica de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ CUARTO PROVISORIO DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELASQUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.)
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELASQUEZ
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