REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000055
ASUNTO : FP11-N-2013-000055


AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL RECURSO DE NULIDAD EFECTUADO POR LA PARTE RECURRENTE

Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana WOLFANG SOFIA SEISDEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.485, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA C.A.., mediante la cual desiste de procedimiento en el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0075, de fecha 02 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordena la continuidad de discusión del Proyecto de Convención Colectiva entre la Organización Sindical de Trabajadores Revolucionarios de ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA DEL Estado Bolívar, y la representación legal de la Entidad de Trabajo ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A, constatada la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: Que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento del RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO realizado por la demandante, empresa ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A.., a través de su del ciudadano MANUEL CASAS IRIBAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.995.957, en su condición de Presidente de la referida empresa, asistido por la ciudadana IABEL MARIA PERAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 197.476 , intentado contra la Providencia Administrativa Nº 2013-0075, de fecha 02 de julio de 2013, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual ordena la continuidad de discusión del Proyecto de Convención Colectiva entre la Organización Sindical de Trabajadores Revolucionarios de ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA DEL Estado Bolívar, y la representación legal de la Entidad de Trabajo ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C.A; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se decide.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

E igualmente se ordena oficiar a la inspectoría del Trabajo ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, a los fines de notificarlo de dicha decisión y como consecuencia de ello, dejar sin efecto la medida cautelar dicta por este Tribunal en fecha 15 de Julio de 2013

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (254) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MARVELYS PINTO.
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANNY VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. DANNY VELASQUEZ