REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Siete (07) de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP11-N-2012-000099
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), inscrito en el Registro Subalterno en fecha 20 de Marzo de 1979, bajo el Nº 73, tomo 30, protocolo primero y reformado sus estatutos sociales en fecha 23 de Octubre de 1996 bajo el Nº 29, Tomo 16, protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANGELA RONDON Y ALFREDO ELI SANCHEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nros. 44.911 Y 42.604, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: ACTA DE VISITA DE INSPECCION DE FECHA 12 DE MARZO DE 2010, LEVANTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION.
ANTECEDENTES
En fecha 30 de Junio de 2010, es presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito libelar contentivo de la acción que por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Conjuntamente con Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión, intentara el Instituto Universitario de Tecnología Industrial Rodolfo Loero Arismendi (IUTIRLA), contra la Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro”, siendo distribuida la presente causa al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, el cual recibe la totalidad de las actuaciones, dándole entrada admitiendo y ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y a la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela. En fecha 24 de Abril de 2012, el Juzgado antes referido declina la competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En fecha 27 de Abril de 2012, se realizo la redistribución, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, dándole entrada admitiendo y ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y a la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 29 de Abril de 2013, se aboco la Juez que preside este Despacho ordenando la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Inspectoria del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y a la Fiscalia General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 16 de Octubre de 2013, se fijo por auto expreso el día 28 de Octubre de 2013, para que tuviera lugar la audiencia oral y pública de juicio.
En fecha 16 de Octubre de 2013, se celebro audiencia oral y pública de juicio en la cual se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consideración de las siguientes motivaciones:
DE LAS MOTIVACIONES
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente.”
De manera que el artículo supra transcrito establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Ahora bien, visto que en la oportunidad fijada para la audiencia de juicio la parte recurrente, INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA), no compareció a la celebración de dicho ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte recurrente, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, forzoso es declarar para este Juzgador el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, haciendo del conocimiento del recurrente que en el desistimiento, la parte accionante o recurrente abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. De tal forma, que el actor o recurrente conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, una vez transcurrido el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por lo anterior, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo contenido en el ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN DE FECHA 12 DE MARZO DE 2010, LEVANTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO”, intentada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL RODOLFO LOERO ARISMENDI (IUTIRLA).
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ CUARTO PROVISORIO DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABG. MARVELYS PINTO FUENTES
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELASQUEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.)
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY VELASQUEZ
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