REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 28 de noviembre de 2013
Años: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001253
ASUNTO : FP11-L-2012-001253

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
DESISTIMIENTO DEL PROCESO POR INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE

En el día de hoy jueves veintiocho (28) de noviembre del año Dos Mil Trece (2013), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.869.297, en contra de la empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la no comparecencia de la parte actora ciudadano LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.869.297, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial plenamente constituido a los autos. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S. A., debidamente representada por la ciudadana SILVIA CONTRERAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.843. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE VILLAVICENCIO MARTIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.218.759, en su condición de MÉDICO adscrita al DIRESAT BOLIVAR Y AMAZONAS, quien funge como experta designada en la presente causa. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente” y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCESO por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano LUIS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.869.297, en contra de la empresa CALDERYS REFRACTARIOS VENEZOLANOS, S. A. y así, expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

Seguidamente, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a. m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.



La co-apoderada judicial de la parte demandada,


La experta designada,


La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

Exp. FP11-L-2012-001253
PCAR/nm/jb.