REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz.-
Puerto Ordaz, 15 de Noviembre de 2013.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000567.-
PARTE ACTORA: Ciudadana NIURKA YAKELIN SANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 18.246.254.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio FRANK LEONARDO SILVA SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CENTRAL SANTO TOME IV C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 10 de diciembre de 1996, bajo el N° 54, Tomo A N° 54.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada: RAQUEL AROCHA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.404.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, quince (15) de noviembre de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 154-2013, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal y comparecieron a la misma la parte actora Ciudadana NIURKA YAKELIN SANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 18.246.254, asistida por el abogado en ejercicio FRANK LEONARDO SILVA SILVA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.596, igualmente comparece la abogada en ejercicio RAQUEL AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.404, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil, CENTRAL SANTO TOME IV C.A , representación que consta en Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Dándose inicio a la Audiencia y la ciudadana Jueza quien interviene en función de mediadora, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y cumplir con el objetivo de la Ley. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa por lo que la apoderada judicial de la demandada expone: “… mi representada mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos y a los solos fines transaccionales, ofrece cancelarle por los montos demandados, previa elaboración y revisión exhaustiva de los cálculos respectivos que constan en planillas de liquidación que consigna en este acto, la ciudadana NIURKA YAKELIN SANCHEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V- 15.572.922, la cantidad de Bs. 10.478.34, mediante dos (02) cheques emitido a su favor distinguido el primero de ellos con el Nº 09749076, por la cantidad de Bs. 473.72; y el segundo identificado con el Nº 09749087, por la suma de Bs. 10.004.62, de la cuenta corriente Nº 0108-0060-91-01-00034279, titular de la empresa CENTRAL SANTO TOME IV, C.A en la entidad Bancaria Banco Provincial …”. Seguidamente la demandante presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoría brindada por una profesional del derecho, acepta la transacción planteada por la apoderada judicial de la demandada CENTRAL SANTO TOME IV, C.A, en los términos planteados, recibiendo en conformidad el cheque de manos de su apoderada judicial, declarando expresamente que con el recibo del mismo nada tiene que reclamar a la accionada ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral habida cuenta que han sido satisfechas sus pretensiones. Acto continuo, las partes solicitan a la jueza su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y los Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo acordado lo peticionado por el tribunal en conformidad. Todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo estipulado en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo actualmente vigente. En este orden de ideas, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados. La Jueza de la causa y las partes comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, y como quiera que ambas partes quieren dar por terminado el presente litigio. Este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, ante la presencia de quien aquí decide es por lo que al respecto observa: El artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
<<(...) "Los derechos Laborales son irrenunciables... Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral"(...)
En tal sentido, observa este Juzgado que las partes de común acuerdo, una vez realizadas reciprocas concesiones procedieron a establecer de común acuerdo los conceptos laborales reclamados, que comparten las precisiones expresadas oralmente en esta audiencia, siendo firme su voluntad de terminar el presente litigio, constatandose que los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo evidenciándose también que el monto de la transacción asciende a la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.10.478.34) discriminados en esta acta y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Conciliación dirigido por este tribunal, y de una u otra forma se encuentra la demandante representada por un abogado quien le asiste en esta audiencia, alegando el derecho de mediar libre y espontáneamente, a su vez que se promovió la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas .-
En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos copia de los efectos cambiarios recibidos en esta audiencia, copia de la cedula de identidad de la accionante, planilla de liquidación de prestaciones y se ordena la devolución previa certificación por secretaria del poder que acredita la representación de la demandada y por ultimo se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo. Se deja constancia que la ciudadana Juez presenció la entrega de los Instrumentos Bancarios contentivos de la suma transada a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS QUINCE (15) DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
JLU
15112013
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