REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 22 de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000069.-

PARTE ACTORA: ciudadano ARISTIDES MOISES COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 12.051.371, y de este domicilio.-

ABOGADOS ASISTENTES: abogados en ejercicio ANTONIA WALLS y DANIEL HERNANDEZ R., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 107.666 y 99.484, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS C.A (PROSICA).-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio BEATRIZ GIOVANNA SOSA, LENI SHIRLEY SOSA, KAROL KRISS SOSA y CARLOS ROMERO HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 69.040, 71.561, 125.705 y 42.330, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, veintidós (22) de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadano ARISTIDES MOISES COLMENARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº 12.051.371, y de este domicilio, no compareció a la prolongación de la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS C.A (PROSICA) abogada en ejercicio LENI SHIRLEY SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.561.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil trece.-
LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE






LA SECRETARIA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLIS MUÑOZ





















Nº DE ASUNTO: FP11-L-2013-000069.-

22112013