REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 07 de Noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000464.-

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.873.383.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio BELEN COTUA VERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.428.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ANGUS&ANGUS,C.A.-

APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio LUDMILA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.205.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, siete (07) de noviembre de 2013, siendo las nueve de la mañana (09.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio BELEN COTUA VERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.428 y la parte demandada sociedad mercantil ANGUS&ANGUS,C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio LUDMILA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.205. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones determinándose los puntos controvertidos. Acto continuo las partes exponen haber obtenido un acuerdo satisfactorio para ambos en base a las siguientes consideraciones: Luego de haber sido revisado el material probatorio hemos determinado que el cargo desempeñado por demandante era de Ayudante de Carpintería consistiendo sus actividades en levantar encofrado. Señalado lo anterior la empresa demandada representada en este acto por su apoderada judicial autorizada para este acto mediante Poder consignado en el inicio de la audiencia conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda al trabajador sus prestaciones que arrojan la suma demandada de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.401.87) discriminados así: Prestación de Antigüedad Articulo 142 LOTTT, Bs. 7.774.59; Intereses de prestaciones contenida en el Articulo 143 LOTTT, Bs. 320.75, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 3.460.33; Utilidades Fraccionadas, Bs. 7.738.10; Bono de Alimentación, Bs. 4.333.50; Indemnización Despido No Justificado Articulo 92 LOTTT, Bs. 7.774.59, que corresponden al Trabajador por la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la Sociedad Mercantil ANGUS&ANGUS,C.A. suma esta a la cual debe ser deducida la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.401.87) quedando un saldo a su favor de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.00); de los cuales DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) serán entregados al trabajador; y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) que será recibida por la Apoderada judicial, por concepto de sus honorarios profesionales; mediante dos (2) cheques emitidos a favor de cada uno en ellos, en fecha 12-11-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral. En virtud del presente acuerdo los comparecientes solicitan, se imparta la correspondiente homologación al convenio al que arriban en esta audiencia. En cuanto a lo solicitado, este Tribunal, visto que las partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminada la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes, por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que el presente convenimiento tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso, evidenciándose que se logro una mediación mediante el uso de los medios alternos de resolución de conflictos, sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadoras y las Trabajadores y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa , Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, dándose por concluido el proceso. con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:55 a.m.-

LA JUEZA


Abg. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MAGLIS MUÑOZ

N° DE ASUNTO: FP11-L-2012-000646.-

07112013