REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, siete de noviembre de dos mil trece.
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000466.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: SALAZAR MUÑOZ RONALD RAINIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 21.124.397.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.447.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS SAN MARTIN,C.A.-

ABOGADO ASISTENTE: abogado en ejercicio JESUS ANTONIO JRAIJE GERARDINO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.793.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, siete (07) de noviembre de 2013, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10.30 a. m), comparecen por ante este Juzgado, la parte actora Ciudadano: SALAZAR MUÑOZ RONALD RAINIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 21.124.397, su apoderado judicial ciudadano GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.447, y en representación de la PARTE DEMANDADA sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS SAN MARTIN,C.A, la ciudadana CLARA LUZ FERNANDEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.173.930, en su condición de Representante Legal de la citada empresa, acreditación que consta en Documento Constitutivo Estatutario que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, asistida por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO JRAIJE GERARDINO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 52.793, quienes en conocimiento como están de las consecuencias jurídicas de la admisión de hechos en que incurrió la demandada por su incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan a la jueza instale la audiencia en atención a la disposición que tienen de lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes, por lo que la jueza lo acuerda en conformidad constituyéndose el tribunal a los fines de la instalación de la misma. Dándose inicio a la Audiencia y la ciudadana Jueza quien interviene en función de mediadora, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y cumplir con el objetivo de la Ley. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó los siguientes conceptos que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvo con la demandada, a saber: salarios caídos (150 días) Bs. 16.716.24; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 3.017,72, Bonificación de fin de año 2012, Bs. 2.039, que arroja un total de Bs. 21.772.96, la demandada ofrece cancelar al extrabajador demandante la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000.00) los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda en esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, propongo cancelar el día 15-11-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral al Trabajador mediante Cheque a su favor, es todo…” acto continuo el ciudadano RONALD SALAZAR MUÑOZ, presente en esta audiencia, quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial expone: “… vista la cantidad ofertada por la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, ello con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declaro que una vez efectuado el pago en la fecha señalada quedará satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la sociedad mercantil ESTACION DE SERVICIOS SAN MARTIN,C.A, es todo…. Acto continuo en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por el demandado, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral producto de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandado y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, visto que la mediación fue positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta de audiencia preliminar, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del demandante. Devuélvase previa certificación en autos documento constitutivo de la demandada.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-


LA JUEZ,



Abg. Juana León Urbano.







LAS PARTES COMPARECIENTES












LA SECRETARIA DE SALA


MAGLIS MUÑOZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA


MAGLIS MUÑOZ

























N° DE ASUNTO: FP11-L-2013-000466.-
07112013