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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinte de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000424
 
 DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
 
 Asunto:		FP11-L-2013-000006
 Demandantes:	OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y MORAIMA   JOSEFINA SANTAELLA, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad  Nros. 12.052.131 y 11.995.299, respectivamente.
 
 Apoderado Judicial:	JUAN  RAMON  PINO . Abogados  en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. 84.125.
 Demandados:	CENTINELAS MONAGAS. C.A
 
 Representantes Judiciales	NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 Motivo:	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS  LABORALES
 
 Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha  05 de noviembre de 2013, en la cual se dejó constancia que la demandada no compareció a la Apertura de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, esta Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral de acuerdo a dicha confesión;  declarando  LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se reservó el lapso para publicar dicha Sentencia.
 
 SINTESIS DE LA DEMANDA
 
 En fecha diecisiete (17) de julio del  año dos mil trece (2013), el Abg. JUAN  RAMON  PINO; en su carácter  de  Apoderado  Judicial  de los  Ciudadanos:  OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y MORAIMA   JOSEFINA SANTAELLA, suficiente identificados  Ut Supra;  presenta  escrito de demanda en  contra de  la  Sociedad  Mercantil CENTINELAS MONAGAS. C.A,  mediante  el  cual  solicitan  el  pago  de  prestaciones  sociales y  otros  conceptos  laborales, estimadas en la  cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL  CIENTO DIECISIETE CON 53/100 BOLIVARES (Bs. 127.117,53) ,  que  según  su  criterio  se  les  adeuda  a los Ciudadanos  antes mencionados por los  conceptos demandados;  siendo admitida por el Juzgado Octavo de  Sustanciación y Mediación en fecha veinticuatro  (23) de julio del 2013.
 
 Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación de la empresa demandada,  y  agotado  como  fue  el termino establecido para  la  instalación  de  la  Audiencia  Preliminar,  previa  distribución realizada  a tales  efectos, tal  y  como  consta  en  acta  de  fecha  05/11/2013.  fue  Aperturada  la  Audiencia  Preliminar correspondiéndole su conocimiento en  fase de Mediación a este Juzgado por redistribución,   no obstante realizado  el  llamamiento  respectivo  para la  celebración  de la Audiencia Preliminar,   compareció el Apoderado Judicial de los  coactores; Abg.  JUAN  RAMON  PINO,   tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos bajo el  Nº. 56. Sin que  compareciera  la empresa demandada ni por sí ni por Apoderados Judiciales alguno; procediendo el  tribunal a dichas  consecuencias;  a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, por no  ser  contraria  a derecho la petición del demandante;  presumiéndose admitidos  los hechos,  previamente alegados por los  demandantes  en  su  libelo  de  demanda, de la siguiente manera:
 
 1.-Para el Accionante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ;  Primero: la existencia de la relación laboral entre la  accionante y la accionada.  Segundo, que la relación laboral entre el demandante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y la empresa demandada inició en fecha 01/11/2010 y finalizó en fecha 31/06/2013; para un tiempo  efectivo  de  trabajo de  Dos (2) años y ocho (8) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido  injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador  fue de  vigilante. Quinto: que para  la fecha  de  terminación   de  la  relación  laboral   devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO  CON 25/100  BOLIVARES (Bs. 68,25); y  un salario integral  diario  de SETENTA Y SEIS CON 96/100  BOLIVARES (Bs. 76,65); que  según  lo  contenido en el escrito libelar de trabajo, la  hace  acreedora  del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según  la normativa  establecida  en la   Ley  Orgánica del  Trabajo vigente.
 
 2. Para la Accionante  MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA; Primero: la existencia de la relación laboral entre la  accionante y la accionada.  Segundo, que la relación laboral entre la demandante MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA y la empresa demandada inició en fecha 12/05/2010 y finalizó en fecha 28/02/2013; para un tiempo  efectivo  de  trabajo de  Dos (2) años y diez (10) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido  injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador  fue de  vigilante. Quinto: que para  la fecha  de  terminación   de  la  relación  laboral   devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO  CON 25/100  BOLIVARES (Bs. 68,25); y  un salario integral  diario  de SETENTA Y SEIS CON 96/100  BOLIVARES (Bs. 76,65); que  según  lo  contenido en el escrito libelar de trabajo, la  hace  acreedora  del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según  la normativa  establecida  en la   Ley  Orgánica del  Trabajo vigente.
 
 
 MOTIVA
 
 
 En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, por la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la obligación de examinar que la acción no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
 
 Sin embargo, como  quiera  que han  sido  admitidos los  hechos  en  la presente  demanda, esta sentenciadora de conformidad con lo establecido  en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en este caso por remisión expresa  del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge la doctrina de la  Sala de  Casación  Social  del Tribunal  Supremo  de Justicia,  la  cual  establece  que  aún  cuando  se  produzca  en  audiencia  la  admisión  de  hechos,  como  consecuencia  de  la  incomparecencia  del  Demandado  a la  Audiencia Preliminar,  debe  verificar que  la  acción  intentada por  el  actor  no  sea  ilegal  o  que  la  pretensión  del  accionante  no  sea  contraria a  derecho; al  respecto  establece el artículo 131 de Ley Orgánica Procesal del  Trabajo,  lo  siguiente:
 
 “… si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”
 
 Del  texto  parcialmente trascrito  se  evidencia que si el demandado no comparece al llamado de  instalación  de la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos invocados por el demandante, siempre  y  cuando  no sea contraria a derecho la petición de éste, siendo dicha admisión de carácter absoluto, no desvirtuable  por prueba en contrario, en  correcta  consonancia  con el  criterio sentado  en Sala de Casación Social del  Tribunal  Supremo de Justicia  (Sent. N° 1300 de  fecha 15/10/04) que  parcialmente señala  lo  siguiente:
 
 “(…)1°) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción  juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, sentenciará inmediatamente en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual el demandado podrá apelar, apelación que se oirá en dos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo. El tribunal superior que conozca la apelación, sólo decidirá con respecto a los motivos que le impidieron al demandado a comparecer al llamado primitivo para la audiencia preliminar, es decir, el caso fortuito o fuerza mayor que originó la incomparecencia, y si ésta resultara improcedente, proseguirá el juez entonces a decidir verificando, obviamente, que la acción no sea ilegal o que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, como así se dejó establecido por esta Sala en sentencia Nº115 de fecha 17 de febrero del año 2004. (Caso: Arnaldo Salazar Otamendi contra Publicidad Vepaco, C.A.)
 
 Del criterio explanado, -que  como se  dijo- es plenamente acogido por este Tribunal se desprende que, aun  tratándose   de  una  admisión  de hechos,  debe  esta juzgadora revisar las  actas  procesales  que  conforman  el  presente  expediente, así como también los  elementos  probatorios  que  fueron incorporados al expediente  en  la Apertura de  la Audiencia Preliminar, a  objeto  de  constatar  la  procedencia de los conceptos demandados; que  hoy  son  admitidos, en  virtud de la  incomparecencia  de  la  demandada,  y  si estos se  encuentran  ajustados  a  derecho; acogiendo en este caso el criterio establecido en Sala de Casación Social del  Tribunal  Supremo de Justicia (Sent. Nº 1776, 06/12/05,  Exp. AA60-S-2005-001037 con Ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
 
 Ahora   bien  con base a  la  normativa  legal  y a  los  criterios  jurisprudenciales invocados,  considera  esta  sentenciadora que  es   un  deber ineludible del Juez, examinar cuantas pruebas sean  aportadas a los autos,  a manera  de evitar incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas  previsto el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al nuevo régimen laboral por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y si bien no le está permitido al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la valoración y el análisis de esos medios probatorios, éste debe efectuar una revisión de los mismos, a los efectos de poder verificar si la acción intentada por el demandante es ilegal o contraria a derecho.
 
 Razón  por  la  que  este Tribunal procede a  revisar el  expediente,  observando la procedencia   de los  conceptos  demandados(Y ASI  SE  DECIDE );   y  en base a  dichos  elementos  pasa  a dictar  la  presente  sentencia.
 
 
 HECHOS  ADMITIDOS
 
 De la revisión  detallada realizada a los  conceptos  reclamados  por el  demandante en  su  escrito  libelar,  se  concluye  que  se  consideran  admitidos los siguientes hechos:
 
 1.-Para el Accionante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ;  Primero: la existencia de la relación laboral entre la  accionante y la accionada.  Segundo, que la relación laboral entre el demandante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y la empresa demandada inició en fecha 01/11/2010 y finalizó en fecha 31/06/2013; para un tiempo  efectivo  de  trabajo de  Dos (2) años y ocho (8) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido  injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador  fue de  vigilante. Quinto: que para  la fecha  de  terminación   de  la  relación  laboral   devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO  CON 25/100  BOLIVARES (Bs. 68,25); y  un salario integral  diario  de SETENTA Y SEIS CON 96/100  BOLIVARES (Bs. 76,65); que  según  lo  contenido en el escrito libelar de trabajo, la  hace  acreedora  del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según  la normativa  establecida  en la   Ley  Orgánica del  Trabajo vigente. (Y ASI SE  DECIDE).
 
 2. Para la Accionante  MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA; Primero: la existencia de la relación laboral entre la  accionante y la accionada.  Segundo, que la relación laboral entre la demandante MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA y la empresa demandada inició en fecha 12/05/2010 y finalizó en fecha 28/02/2013; para un tiempo  efectivo  de  trabajo de  Dos (2) años y diez (10) meses. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido  injustificado. Cuarto: que el cargo que desempeño el trabajador  fue de  vigilante. Quinto: que para  la fecha  de  terminación   de  la  relación  laboral   devengaban un salario básico diario de SESENTA Y OCHO  CON 25/100  BOLIVARES (Bs. 68,25); y  un salario integral  diario  de SETENTA Y SEIS CON 96/100  BOLIVARES (Bs. 76,65); que  según  lo  contenido en el escrito libelar de trabajo, la  hace  acreedora  del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, indicados en el escrito libelar, según  la normativa  establecida  en la   Ley  Orgánica del  Trabajo vigente.
 
 DISPOSITIVA
 
 Ahora bien,  en  base a las  consideraciones explanadas y a los  hechos  admitidos,  considera  quien  juzga que  los  accionantes  se  hacen  acreedores de  los  siguientes  conceptos de la  siguiente  manera:
 
 
 1.-Para el Accionante OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ, por concepto  de  ANTIGÜEDAD, incluyendo la  complementaria; por un  tiempo  efectivo  de  trabajo de  para un tiempo  efectivo  de  trabajo de  Dos (2) años y ocho (8) meses,  de conformidad  con lo  establecido  en  el  Articulo 142 de  la  Ley Orgánica  del Trabajo ,  se  le  reconoce  la  cantidad  de  (164.5) días que multiplicado por  el  salario  integral (Bs. 76,65),   devengado  en  su  oportunidad arroja la  cantidad de  DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 92/100  BOLIVARES (Bs. 12.608, 92).
 
 Por  concepto  de  VACACIONES  INCLUYENDO  LAS FRACCIONADAS, por el período  laboral  2012 y 2013; UN AÑO Y  OCHO  MESES, de conformidad  con lo  establecido  en  el  articulo  190 de la Ley  Orgánica  del Trabajo,   la  cantidad  de 24.46 días a  razón  de salario  básico (24.46 X Bs. 68,25)  resulta la cantidad de UN MIL SEISCIENTO SESENTA Y NUEVE CON  40/100 BOLIVARES  (Bs.1.669, 40).
 
 Por  concepto  de  BONO  VACACIONAL  INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y  OCHO  MESES, de conformidad  con lo  establecido  en  el  articulo  190 de la Ley  Orgánica  del Trabajo,   la  cantidad  de 24.46 días a  razón  de salario  básico (24.46 X Bs. 68,25)  resulta la cantidad de UN MIL SEISCIENTO SESENTA Y NUEVE CON  40/100 BOLIVARES  (Bs.1.669, 40).
 
 Por lo  que respecta  al concepto denominado FERIADOS DEL AÑO 2012, se le adeuda al trabajador de conformidad  con lo  establecido en el Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo,  la cantidad correspondiente a dos (2) Días de salarios ( 5 de julio y  12 de octubre), arrojando  la suma de Bs. 191.38; de acuerdo  la siguiente operación aritmética.
 
 Día  5 julio del 2012: 1 día x salario diario Bs. 59.34 + 50% Recargo (Art. 120 Ley Orgánica Del Trabajo: Bs. 89.01; mas el correspondiente  al día 12 de Octubre 2012;  1 día x salario diario Bs.68.25 + 50% Recargo. (Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo): Bs. 102.37.
 
 
 DOMINGOS LABORADOS  2010
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2010, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo,  ocho (8) días; correspondiente a los  meses noviembre  y  diciembre;  arrojando  la suma  de Bs. 485.36, de acuerdo  la siguiente operación aritmética.
 
 En el  mes de noviembre, cuatro (4) días: (7, 14, 21, 26)  x salario diario Bs. 40.78: Bs.163.12 + 50% Recargo: Bs.F 244.68 y en el mes  de diciembre cuatro (4) días: (5, 12, 19, 26) x salario diario Bs. 40.78: Bs.163.12 + 50% Recargo: Bs. 244.68.
 
 DOMINGOS LABORADOS  2011
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2011, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo,  (52) días; correspondiente a los  meses de enero a diciembre;  arrojando  la suma  de Bs. Bs. 3.621.99, de acuerdo  la siguiente operación aritmética.
 
 En el mes de enero, cinco días (3, 10, 17, 24, 31) x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.90 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 101.95 = Bs.305.85.
 
 En el  mes de febrero, se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 3, 10, 17, 24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.9 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.101.95 = Bs. 305.85.
 
 En el  mes de marzo se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
 
 En el  mes de abril se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
 
 En el  mes de mayo se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario Bs. 46.90 = Bs.234.5 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.117.25 = Bs. 351.75.
 
 En el  mes de junio se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 46.90 = Bs.187.60 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.93.80= Bs. 281.40.
 
 En el  mes de julio se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 6, 13, 20, 27=  4 días x salario diario Bs. 46.90 = Bs. 187.60 x 50% Recargo. Artículo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.93.80 = Bs. 281.40.
 
 En el  mes de agosto se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5    días x salario diario Bs. 46.90 = Bs. 234.50 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 117.25 = Bs. 351.75.
 
 En el  mes de septiembre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50%  Recargo. Articulo 10 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 =Bs. 309.60.
 
 En el  mes de octubre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 3, 10, 17, 24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 129.00 = Bs. 387.00.
 
 En el  mes de noviembre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
 
 En el  mes de diciembre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 5, 12, 19, 26 = 4     días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
 
 DOMINGOS AÑO 2012
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2012, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeuda al trabajador  53 Días, que arroja la  suma de Bs. 4.749.11, de acuerdo  la siguiente operación aritmética.
 
 
 En el  mes de enero se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días  x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
 
 En el  mes de febrero se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs.309.60.
 
 En el  mes de marzo se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
 
 En el  mes de abril se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 129.00 = Bs. 387.00.
 
 En el  mes de mayo se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 6, 13, 20, 27 = 4             días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.60 = Bs. 356.04.
 
 En el  mes de junio se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 3, 10, 17, 24 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs.356.04.
 
 En el  mes de julio se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 296.70 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 148.35= Bs. 445.05.
 
 En el  mes de agosto se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs.237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs. 356.04.
 
 En el  mes de septiembre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 170.62 =Bs. 511.87.
 
 En el  mes de octubre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% recargo. Articulo 120 ley orgánica del trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50…………………………………
 
 En el  mes de noviembre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
 
 En el  mes de diciembre se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 2, 9, 16, 26, 30 = 5 días x salario diario Bs.F 68.25 = Bs.F 341.25 x 50% recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.F 170.62 = Bs.F 511.87.
 
 
 DOMINGOS AÑO 2013
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2012, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo la cantidad de 26 días, que es la suma de Bs. 2,661.74 producto de la siguiente operación aritmética.
 
 En el  mes de enero se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 6,13, 20, 27 = 4 días x Salaria diario Bs.F 68.25 = Bs.F 273.00 x 50 % Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs.F 136.50 = Bs.F 409.50.
 
 En el  mes de febrero se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 3, 10, 17,24 = 4 días x Salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
 
 
 En el  mes de marzo se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 3,10, 17, 24,31 = 5 días x salario diario Bs.68.25 = Bs. 341.25 x  50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 170.62 = Bs. 511.87.
 
 En el  mes de abril se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 7, 14, 21 28= 4 días  x  salario diario Bs. 68.25 = 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
 En el  mes de mayo se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 5, 12, 19,26 = 4 días x  salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo +Bs. 136.50 = Bs.409.50.
 En el  mes de marzo se le adeudan  los días domingos correspondientes a la  fechas: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario (Bs. 68.25) = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 170.62 = Bs. 511.87.
 Cantidades todas, que sumadas alcanzan la cantidad de  Bs.11.522.20 y  que  recogen  la  totalidad de los  montos  desarrollados en  el  Concepto DOMINGOS  LABORADOS; años 2010, 2011, 2012 y 2013.
 CONCEPTO UTILIDADES AÑO 2012
 Respecto al  concepto  Utilidades  año 2012, de conformidad con  el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden al trabajador OSCAR  BLANCO MARTINEZ, 30 días; a razón del  salario normal (Bs. 68.25),  arrojando  la suma de Bs. 2.047.50.
 
 UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2013
 Respecto al  concepto  Utilidades  año 2012, de conformidad con  el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden al trabajador OSCAR  BLANCO MARTINEZ,  15 días, que multiplicado por el salario normal (Bs. 68.25),  arroja  la suma de Bs. 1.022,00; producto de la siguiente operación aritmética.
 30 días / 6 meses =  180/12= 15 días x salario normal (Bs. 68.25)= Bs. 1.022,00
 
 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
 
 De conformidad con lo  establecido  en el Artículo 79 De La Ley Orgánica Del Trabajo), en concordancia con en el Artículo 92 Ejusdem; relacionado con la terminación de la relación de trabajo  por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y  quedando  establecido  por  la  admisión de los  hechos que la  causa  de  terminación  del contrato  se corresponde con  un  Despido Injustificado; se establece y  así  se  decide,  que deberá  el  patrono pagarle al  trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por  Prestaciones Sociales , en tal sentido deberá pagarle por dicho  concepto  la  suma de  Bs. DOCE MIL SEISCIENTOS OCHO CON 92/100  BOLIVARES (Bs. 12.608, 92).
 
 
 CESTA TIKEC DEL AÑO 2010
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al  trabajador (61) días, que en  su  totalidad alcanzan la suma de Bs. 991.25;  calculado  de la  siguiente manera:
 
 Año 2010, Mes noviembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.(30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs. 65.00) = Bs. 16.25 x 30 días = Bs. 487.50
 
 AÑO 2010 MES DE DICIEMBRE  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. F 503.75
 
 
 CESTA TIKEC DEL AÑO 2011.
 
 
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al  trabajador (365) días, que en  su  totalidad alcanzan la cantidad  de Bs. 6.935.00.
 
 AÑO 2011. MES DE ENERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días ) 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00 x 31 días = Bs. 589.00.
 
 AÑO 2011. MES DE FEBRERO  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 28 días = Bs. 532.00 .
 
 AÑO 2011 MES DE MARZO  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
 
 AÑO 2011 MES DE ABRIL  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días )0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00 .
 
 AÑO 2011 MES DE MAYO  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
 
 AÑO 2011 MES DE JUNIO  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
 
 AÑO 2011 MES DE JULIO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
 
 AÑO 2011 MES DE AGOSTO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
 
 AÑO 2011 MES DE SEPTIEMBRE  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs.76.00) = Bs. 19.00x 31 días = Bs.570.00.
 
 AÑO 2011 MES DE OCTUBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
 
 AÑO 2011 MES DE NOVIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
 
 AÑO 2011 MES DE DICIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
 
 
 CESTA TICKET AÑO 2012
 
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al  trabajador (360) días, que en  su  totalidad alcanzan de Bs. 8.212.50,  según las  siguientes operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2012. MES DE ENERO.  DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
 
 AÑO 2012. MES DE FEBRERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, (29 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 29 días =Bs. 652.50.
 
 AÑO 2012. MES DE MARZO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. MES DE ABRIL. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,  (30 días )0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
 
 AÑO 2012. MES DE MAYO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. MES DE JUNIO.  DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00=Bs.  22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
 
 AÑO 2012. MES DE JULIO.  DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. MES DE AGOSTO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
 
 AÑO 2012. MES DE SEPTIEMBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
 
 AÑO 2012. MES OCTUBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31  (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. MES DE NOVIEMBRE.  DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
 
 AÑO 2012. MES DE DICIEMBRE.  DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31   (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 CESTA TICKE AÑO 2013
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al  trabajador 182 días que es la suma de Bs. 4.710.00, según las  siguientes operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2013.MES  ENERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs.22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
 
 AÑO 2013. MES FEBRERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 28 días = Bs. 749.00 .
 
 
 AÑO 2013. MES  MARZO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25 .
 
 AÑO 2013. MES  ABRIL. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30  (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
 
 AÑO 2013. MES MAYO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días )0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25.
 
 AÑO 2013. MES JUNIO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
 
 Cantidades  todas  que por  concepto de  Cesta  Ticket, alcanzan la cantidad de Bs.20.848.75,  que  se le  adeudan  de los  años  2010, 2011 y 2013. Y ASI  SE  DECIDE.
 
 En consecuencia se le adeuda al trabajador ÓSCAR JOSÉ BLANCO MARTÍNEZ, por toda  la  relación laboral  reclamada,  la suma de Bs.64.190.22, derivados de la  suma  de los  siguientes  conceptos:
 
 conceptos	SUB-TOTAL
 Anti Antigüedad  Periodo 2010-2013	  Bs                     Bs.  12.608,92
 Vac  Vacaciones año 2012-2013	  Bs                     Bs.    1.669,40
 Bon Bono Vacacional año 2012-2013	  Bs                     Bs.    1.669,40
 Feri  Feriados año 2012	  Bs                     Bs.        191,38
 Do   Domingos Periodo 2010-2013	  Bs                     Bs.   11.522.20
 Utili Utilidades año 2012	  Bs                     Bs.     2.047.50
 Utili Utilidades Fracc. 2013	  Bs                     Bs.     1.023.75
 Ind  Indemnización  por Despido  	  Bs                     Bs.   12.608, 92
 Ces Cesta ticket Periodo 2010- 2013	  Bs                     Bs.    20.848.75
 Total 	  Bs                     Bs.   64.190, 22
 
 
 2-. En cuanto a la accionante  MORAIMA JOSEFINA SANTAELLA por concepto  de  ANTIGÜEDAD, incluyendo la  complementaria; por un  tiempo  efectivo  de  trabajo de  para un tiempo  efectivo  de  trabajo de  Dos (2) años y  (10) meses,  de conformidad  con lo  establecido  en  el  Articulo 142 de  la  Ley Orgánica  del Trabajo ,  se  le  reconoce  la  cantidad  de  (174) días que multiplicado por  el  salario  integral (Bs. 76,65),   devengado  en  su  oportunidad arroja la  cantidad de  TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA  Y  SIETE  BOLIVARES (Bs. 13.337).
 
 Por  concepto  de  VACACIONES  INCLUYENDO  LAS FRACCIONADAS, por el período  laboral  2012 y 2013; UN AÑO Y  DIEZ  MESES, de conformidad  con lo  establecido  en  el  articulo  190 de la Ley  Orgánica  del Trabajo,   la  cantidad  de (37) días a  razón  de salario  básico (37 X Bs. 68,25); arroja la cantidad  de  DOSMIL QUINIENTOS  VEINTICINCO CON 25/100 BOLIVARES  (Bs. 2.500).
 
 Por  concepto  de  BONO  VACACIONAL  INCLUYENDO FRACCIONADO, por todo el periodo de la relación laboral; UN AÑO Y  DIEZ  MESES, de conformidad  con lo  establecido  en  el  articulo  190 de la Ley  Orgánica  del Trabajo,   la  cantidad  de (37) días a  razón  de salario  básico (37 X Bs. 68,25); arroja la cantidad  de  DOSMIL QUINIENTOS  VEINTICINCO CON 25/100 BOLIVARES (Bs. 2.500,00).
 
 Por lo  que respecta  al concepto denominado FERIADOS DEL AÑO 2012, se le adeuda a la  trabajadora de conformidad  con lo  establecido en el Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo,  la cantidad correspondiente a dos (2) Días de salarios ( 5 de julio y  12 de octubre), arrojando  la suma de Bs. 191.38; de acuerdo  la siguiente operación aritmética.
 
 Día  5 julio del 2012: 1 día x salario diario Bs. 59.34 + 50% Recargo (Art. 120 Ley Orgánica Del Trabajo: Bs. 89.01; mas el correspondiente  al día 12 de Octubre 2012;  1 día x salario diario Bs.68.25 + 50% Recargo. (Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo): Bs. 102.37.
 
 En cuanto  a los  feriados  año  2013,  el  tribunal  los  considera  improcedente,  toda  vez que el  actor  obvio  señalar  los  días a que  correspondían  dicha  reclamación. Y ASI  SE  DECIDE.
 
 DOMINGOS LABORADOS  2010
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2010, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 32 Días Domingos Trabajados, a razón  del  salario correspondiente al  periodo  y  alcanza la suma total  de Bs. 1.837.51,  según las correspondientes  operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2010. MES  MAYO.  DOMINGOS TRABAJADOS, DÌAS: 23, 30 = 2 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 70.90 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley orgánica del Trabajo + Bs. 35.45 = Bs. 106.35.
 
 AÑO 2010. MES  JUNIO.  DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20,27 = 4 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 141.80 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 70.90 = Bs. 212.70.
 
 AÑO 2010. MES  JULIO.  DOMINGOS TRABAJADOS, DIAS: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 141.80 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 70.90 = Bs.212.70.
 
 AÑO 2010. MES  AGOSTO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 35.45 = Bs. 177.25 x 50% Recargo. Artiuclo120 Ley Orgánica del trabajo+ Bs. 81.56 = Bs. 265.87.
 
 AÑO 2010. MES DE SEPTIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5,12, 19,26 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
 
 AÑO 2010. MES DE OCTUBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17,24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.90 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 101.95 = Bs. 305.85.
 
 AÑO 2010. MES DE NOVIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
 
 AÑO 2010. MES DE DICIEMBRE.  DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12, 19, 26= 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs.163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
 
 DOMINGOS AÑO 2011
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2010, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 51  Días Domingos Trabajados, a razón  del  salario correspondiente al  periodo  y  alcanza la suma total  de Bs. 3.622.11,  según las correspondientes  operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2011. MES ENERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23, 30 = 5 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 203.90 x 50% recargo. Articulo 120 ley orgánica del trabajo+ Bs. 101.95 = Bs. 305.85.
 
 AÑO 2011. MES FEBRERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 80,56 = Bs. 244.68.
 
 AÑO 2011. MES DE MARZO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
 
 AÑO 2011. MES DE ABRIL. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17, 24 = 4 días x salario diario Bs.40.78 = Bs. 163.12 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 81.56 = Bs. 244.68.
 
 AÑO 2011. MES DE MAYO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 234.55 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 117.27 = Bs. 351.82.
 
 AÑO 2011. MES DE JUNIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 187.64 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 93.82 = Bs. 281.46.
 
 AÑO 2011. MES DE JULIO.  DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17, 24, 31 = 5 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 234.55 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 117.27 = Bs. 351.82.
 
 AÑO 2011. MES DE AGOSTO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 7, 14, 21, 28  = 4 días x salario diario Bs. 46.91 = Bs. 187.64 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 93.82 = Bs. 281.46.
 
 AÑO 2011. MES DE SEPTIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18,25 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
 
 AÑO 2011 MES DE OCTUBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23,30 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.129.00 = Bs. 387.00.
 
 AÑO 2011. MES DE NOVIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13,20, 27 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
 
 AÑO 2011 MES DE DICIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs.309.60.
 
 DOMINGOS AÑO 2012
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2012, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 53  Días Domingos Trabajados, a razón  del  salario correspondiente al  periodo  y  alcanza la suma total  de Bs. 4.749.11,  según las correspondientes  operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2012. MES DE ENERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 129.0= Bs. 387.00.
 
 AÑO 2012. MES DE FEBRERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12 19, 28 = 4 días x salario diario Bs. 51.60 = Bs. 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 103.20 = Bs. 309.60.
 
 AÑO 2012 MES DE MARZO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18, 25  = 4 días x salario diario Bs.F 51.60 = Bs.F 206.40 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.F 103.20 = Bs.F 309.60.
 
 AÑO 2012. MES ABRIL. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = 5 días x salario diario  51.60 = Bs. 258.00 x 50% Recargo. Articulo 120 ley orgánica del trabajo + Bs. 129.00= Bs. 387.00
 
 AÑO 2012. MES  MAYO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días x salario diario Bs.F 59.34 = Bs.F 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.F 118.68 = Bs.F 356.64.
 
 AÑO 2012 MES  JUNIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10, 17, 24 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs. 356.04.
 
 AÑO 2012. MES DE JULIO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 1, 8, 15, 22, 29 = = 5 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 296.70 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 148.35 = Bs. 445.05.
 
 AÑO 2012. MES DE AGOSTO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 5, 12, 19, 26 = 4 días x salario diario Bs. 59.34 = Bs. 237.36 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 118.68 = Bs. 356.04.
 
 AÑO 2012. MES SEPTIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23,30 = 5 días x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 170.62 = Bs. 511.87.
 
 AÑO 2012. MES OCTUBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 7, 14, 21, 28 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 =Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 136.50= Bs. 409.50.
 
 AÑO 2012 MES NOVIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 4, 11, 18, 25 = 4 días x salario diario Bs. 68.25 =Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs. 136.50= Bs.409.50.
 
 AÑO 2012. MES DICIEMBRE. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 2, 9, 16, 23,30 = 5 días x salario diario Bs.68.25 = Bs. 341.25 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica Del Trabajo + Bs.170.62 = Bs. 511.87.
 
 DOMINGOS AÑO 2013
 
 Respecto al concepto denominado  DOMINGOS LABORADOS  2013, se le adeuda al trabajador por  dicho concepto, de  conformidad con el Articulo  184 Ley Orgánica Del Trabajo se le adeudan 8   Días Domingos Trabajados, a razón  del  salario correspondiente al  periodo  y  alcanza la suma total  de Bs. 819.00,  según las correspondientes  operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2013. MES ENERO. DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 6, 13, 20, 27 = 4 días  x salario diario Bs.68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
 
 AÑO 2013. MES FEBRERO.  DOMINGOS TRABAJADOS, DÍAS: 3, 10,17, 24 = 4 días  x salario diario Bs. 68.25 = Bs. 273.00 x 50% Recargo. Articulo 120 Ley Orgánica del Trabajo + Bs. 136.50 = Bs. 409.50.
 
 Cantidades todas, que sumadas alcanzan la cantidad de  Bs. 11.027.73 y  que  recogen  la  totalidad de los  montos  desarrollados en  el  Concepto DOMINGOS  LABORADOS; años 2010, 2011, 2012 y 2013.
 
 UTILIDADES AÑO 2012
 
 Respecto al  concepto  Utilidades  año 2012, de conformidad con  el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden a la trabajadora MORAIMA JOSEFINA  SANTAELLA, 30 días; a razón del  salario normal (Bs. 68.25),  arrojando  la suma de Bs. 2.047,00.
 
 UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2013
 Respecto al  concepto  Utilidades  año 2013, de conformidad con  el Articulo 131 Ley Orgánica Del Trabajo, le corresponden a la trabajadora MORAIMA JOSEFINA  SANTAELLA, 4.76 días; a razón del  salario normal (Bs. 68.25),  arrojando  la suma de Bs. 352,00.
 
 INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
 
 De conformidad con lo  establecido  en el Artículo 79 De La Ley Orgánica Del Trabajo), en concordancia con en el Artículo 92 ejusdem; relacionado con la terminación de la relación de trabajo  por causas ajenas a la voluntad del trabajador, y  quedando  establecido  por  la  admisión de los  hechos que la  causa  de  terminación  del contrato  se corresponde con  un  Despido Injustificado; se establece y  así  se  decide,  que deberá  el  patrono pagarle al  trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por  Prestaciones Sociales , en tal sentido deberá pagarle por dicho  concepto  la  suma de  Bs. TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA  Y  SIETE  BOLIVARES (Bs. 13.337,00).
 
 CESTA TICKET DEL AÑO 2010.
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Ticket o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, se le adeuda la cantidad de 215 días, para un total de  Bs. 3.493.75 ;  calculado  de la  siguiente manera:
 
 AÑO 2010. Mes junio. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75.
 
 AÑO 2010. Mes de julio. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75 .
 
 AÑO 2010. Mes de agosto.  Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75.
 
 AÑO 2010. Mes de septiembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 30 días = Bs. 487.50
 
 AÑO 2010. Mes  octubre,  Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs. 503.75
 
 Año 2010. Mes noviembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30.(30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs. 65.00) = Bs. 16.25 x 30 días = Bs. 487.50
 
 AÑO 2010. Mes  diciembre, Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 65.00 = Bs. 16.25 x 31 días = Bs.  503.75
 
 
 CESTA TICKET DEL AÑO 2011.
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Ticket o Cupón De Alimentación Del Año 2010, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al  trabajador (365) días, que en  su  totalidad alcanzan la cantidad  de Bs. 6.935.00.
 
 Año 2011. Mes  enero. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00 x 31 días = Bs. 589.00.
 
 AÑO 2011. Mes  febrero. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 28 días = Bs. 532.00 .
 
 AÑO 2011. Mes  Marzo. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
 
 AÑO 2011. Mes Abril.  Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días )0.25 valor unidad tributaria Bs.76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00 .
 
 AÑO 2011 MES DE MAYO  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
 
 AÑO 2011 MES DE JUNIO  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
 
 AÑO 2011 MES DE JULIO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00.
 
 AÑO 2011 MES DE AGOSTO LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
 
 AÑO 2011 MES DE SEPTIEMBRE  LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria (Bs.76.00) = Bs. 19.00x 31 días = Bs.570.00.
 
 AÑO 2011 MES DE OCTUBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00 .
 
 AÑO 2011 MES DE NOVIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 570.00.
 
 AÑO 2011 MES DE DICIEMBRE LOS DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 76.00 = Bs. 19.00x 31 días = Bs. 589.00
 
 CESTA TICKET AÑO 2012
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Ticket o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al  trabajador (360) días, que en  su  totalidad alcanzan de Bs. 8.212.50,  según las  siguientes operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2012. Mes enero.  Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) x 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
 
 AÑO 2012. Mes febrero. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, (29 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 29 días =Bs. 652.50.
 
 AÑO 2012. Mes marzo. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31. (31 días) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. Mes  abril. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,  (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
 
 AÑO 2012. Mes mayo. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00= Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. Mes junio.  Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00=Bs.  22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
 
 AÑO 2012. Mes julio.  Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. Mes  agosto. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
 
 AÑO 2012. Mes septiembre. Días: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50.
 
 AÑO 2012. MES OCTUBRE. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31  (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 AÑO 2012. MES DE NOVIEMBRE.  DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs.90.00 = Bs. 22.50 x 30 días = Bs. 675.50 .
 
 AÑO 2012. MES DE DICIEMBRE.  DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31   (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs. 22.50 x 31 días = Bs. 697.50.
 
 CESTA TICKET AÑO 2013
 
 Respecto al  concepto de la Cesta Tikect o Cupón De Alimentación Del Año 2012, de conformidad con el Parágrafo Primero Del Articulo 5 De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Trabajadoras, le corresponden al  trabajador 182 días que es la suma de Bs. 4.710.00, según las  siguientes operaciones  aritméticas.
 
 AÑO 2013.MES  ENERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 90.00 = Bs.22.50 x 31 días = Bs. 697.50 .
 
 AÑO 2013. MES FEBRERO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, (28 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 28 días = Bs. 749.00 .
 
 
 AÑO 2013. MES  MARZO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25 .
 
 AÑO 2013. MES  ABRIL. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30  (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
 
 AÑO 2013. MES MAYO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 (31 días )0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 31 días = Bs. 829.25.
 
 AÑO 2013. MES JUNIO. DÍAS: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8. 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29,30 (30 días ) X 0.25 valor unidad tributaria Bs. 107.00 = Bs. 26.75 x 30 días = Bs. 802.50 .
 
 Cantidades  todas  que por  concepto de  Cesta  Ticket, alcanzan la cantidad de  Bs. 19.903.00,  que  se le  adeudan  de los  años  2010, 2011 y 2013. Y ASI  SE  DECIDE.
 
 
 conceptos	SUB-TOTAL
 Anti Antigüedad  periodo 2010-2013	    B                          Bs.  13.337,00
 Vac Vacaciones año 2012-2013	    B                          Bs.    1.355,00
 Bon Bono Vacacional año 2012-2013	    B                          Bs.    1.150,00
 Feri Feriados año 2012	    B                          Bs.       191,38
 Do  Domingos PERIODO 2010-2013	    B                          Bs.  11.027,73
 Utili Utilidades año 2012	    B                          Bs.    2.047,50
 Utili Utilidades Frac. 2013	    B                          Bs.       341,25
 Ind  Indemnización  por  Despido	    B                          Bs.  13.337,00
 Ces Cesta ticket Periodo 2010- 2013
 B                           Bs.    19.903.00
 Total 	   B                           Bs.    62.689,86
 
 
 En lo referente a la Indexación o corrección monetaria, así como los intereses de mora, se calcularán de conformidad con los lineamientos emitidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se encuentran plasmados en decisión de fecha 11 de noviembre de 2008, número de Sentencia: 1841, Caso: José Soledad Surita Corralez contra Maldifassi & Cia, C.A.; es por ello, que como consecuencia de lo dispuesto en la jurisprudencia precitada y en apego a lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se ordena: En primer lugar, el pago de intereses moratorios desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente sentencia; en segundo lugar, se ordena la indexación o corrección monetaria por falta de pago del concepto de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme y; tercero, en lo que respecta a la indexación o corrección del resto de los conceptos derivados de las relación laboral se calculara desde la fecha de la notificación de la presente demanda hasta que quede definitivamente firma la presente sentencia. Para todos estos peritajes se designara un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.
 En este mismo orden de ideas, en caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 DECISION
 
 
 En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los Ciudadanos  OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ y MORAIMA   JOSEFINA SANTAELLA, venezolanos, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad  Nros. 12.052.131 y 11.995.299, respectivamente, contra  la  Sociedad  Mercantil CENTINELAS MONAGAS,  y se condena a la demandada  a pagar a los actores, antes identificados,  la cantidad total de CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS  OCHENTA CON 48/100 BOLIVARES(Bs. 126.880.48); de los cuales SESENTA Y CUATRO  MIL CIENTO  NOVENTA CON 22/100 BOLIVARES (Bs.   64.190, 22),  corresponden al  Ciudadano OSCAR JOSE BLANCO MARTINEZ,  y la  cantidad  restante, es decir;  SESENTA Y DOS  MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 86/100 BOLIVARES (Bs.   62.689,86),  a la  Ciudadana MORAIMA   JOSEFINA SANTAELLA;  POR  CONCEPTO DE  PRESTACIONES  SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS  LABORALES; de  acuerdo a los  montos condenados  en  la  presente  sentencia, que  en  definitiva  es la  cantidad  que  corresponde a los trabajadores  por los  conceptos  anteriormente  enumerados. Y ASI  SE  DECIDE.
 
 No hay  condenatoria  en costas  por la  naturaleza del fallo.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
 
 Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los  veinte(20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
 La Juez 10 SME.
 
 
 Abg. HORTENCIA  SANCHEZ MEDINA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA  DE SALA,
 Abg. CARMEN GARCÌA
 
 
 
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