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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2013-000533
 ASUNTO 			: FP11-L-2013-000533
 
 Visto desistimiento presentado  en  fecha  11/11/2013,  por la Abg.  LICET MARTINEZ, abogada en  ejercicio  en inscrita en  el  inpreabogado Nº. 43.910,  en su  condición  de  coapoderada  judicial de los  Ciudadanos:  MARCELO  TRIAS TRIAS, KEILA  TAMICHE FRONTADO Y NOVIS BONILLO DÌAZ;  venezolanos,  mayores  de  edad  y  titulares  de  la  Cédula  de  Identidad  Nros. 5.549.447, 12.662.143 y 8.859.750, respectivamente;  mediante  la cual  en forma expresa  DESISTE  DEL  PROCEDIMIENTO  intentado por  ante  esta  jurisdicción  laboral   en  contra  de  la  Empresa  CONSORCIO URIAPARI,  quien  juzga antes  de  pronunciarse  sobre  su procedencia y  sus  colaterales consecuencias,  considera  necesario realizar  las  siguientes  observaciones:
 
 El  desistimiento  expreso  del  procedimiento es  una  figura  jurídica  contemplada  en  el  Código  de  Procedimiento  Civil,  específicamente    en  los  artículos  que  van  desde  el  263 al  266,  principios  aplicables  a nuestro  proceso   laboral  por  remisión  supletoria  del  articulo  11 de  la  Ley Orgánica  Procesal  del  Trabajo,   estableciendo  dicho  articulado,   a  grosso  modo,   que  el  accionante  puede  desistir  de  la  Demanda en  cualquier  estado  y  grado  de  la  causa,  sin  necesidad  del  consentimiento  de  la  parte  contraria,   excepto  que este se  efectuare  después  de  su  contestación.
 
 Ahora  bien  del  Escrito  de  Desistimiento  presentado se  desprende  que  quien  desiste del  procedimiento  intentado contra  las  codemandadas,  antes citada   es  la Apoderada Judicial de los accionante,  con amplios poderes  para disponer  del  objeto  del  procedimiento;   en  el momento en  que la   presente  causa   se  encuentra  en fase  de  sustanciación para  la  Apertura de  la  Audiencia  Preliminar,  fase  laboral  que  se  equipara   en  el  proceso   civil al  de  la  Contestación  de  la  Demanda;   razones  mas  que suficientes  para  quien  decide;  establecer que lo solicitado no es contrario a derecho,  ni  vulnera  normas  de  estricto  orden  público y  en  vista  del  cumplimiento de  los extremos legales  exigidos  en  los  articulo  263, 264, 265  y  266  del CPC,  aplicable  al  presente  asunto por  remisión  analógica  del  articulo 11  de  nuestra Ley  Adjetiva  Laboral,  resulta  obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  impartir la  HOMOLOGACIÓN  respectiva al Desistimiento del Procedimiento presentado  por  la  actora,  declarándose a dichas consecuencias  terminada  la  presente  causa,  ordenándose  el archivo definitivo  del expediente, por encontrarse la causa terminada. CUMPLASE.-
 La  Juez 10 SME
 
 
 
 Abg.  Hortencia Sánchez  Medina
 
 La  Secretaria de  Sala.
 
 Se  deja  constancia que  en  la  misma  fecha  se  dio  cumplimiento a lo acordado en el presente  auto.
 
 
 La  Secretaria de  Sala.
 
 
 
 
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