REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2008-000024
ASUNTO : FP11-S-2008-000024
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Extensión Territorial Puerto Ordaz; en fecha 26/03/2008, admitió formal escrito de Oferta Real de Pago; presentado por la empresa AGENCIA DE LOTERÌA 321, C.A; a favor de la Ciudadana WILMA NOGUERA; y en la misma fecha ordeno a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de una cuenta de ahorro a favor de la oferida; a objeto de que fuera depositado por el oferente el monto ofertado; oficio que fue emitido por la oficina de consignaciones en fecha 22 de abril del 2008; sin que hasta la presente fecha conste en el expediente que el oferente haya cumplido con el deposito respectivo; a objeto de dar continuidad a la presente causa.
Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de dar cumplimiento a su obligación de impulsar la continuidad de la causa, y verificada como ha sido que la última actuación en el expediente, data de fecha (09) de julio del dos mil diez (2010), cuando este tribunal procedió a abocarse al conocimiento de la presente causa, y ordeno la notificación de las partes, luego de la redistribución que realizara la coordinación Judicial, a instancia de la parte oferente; todo lo cual implica que desde la fecha 09/07/2010; la parte accionante no ha realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por falta de impulso procesal; este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL Y DEPOSITO APERTURADO; y a dichas consecuencias ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la causa.
LA JUEZA 10 SME.,
Abg. Hortencia Sánchez Medina
La Secretaria de Sala
Abg. Carmen Garcìa
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