REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2012-000128
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 19/07/2012, la Ciudadana ROSMARY TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA. 91.276, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÌA FG 3, C.A; interpuso por ante esta jurisdicción Laboral, PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO: a favor del Ciudadano JESUS MARRERO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.185.622, no obstante mediante auto de fecha 26/07/2012, este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución, se abstuvo de admitir la solicitud, por esta presentar insuficiencia en la redacción del domicilio, donde practicar la notificación del oferido, emitiendo las respectivas notificaciones al oferido par a que procediera a subsanar el error detectado; sin que conste en el expediente que el oferido ratificara o presentara un nuevo domicilio, para practicar la notificación del oferido.
Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte oferente no realizó ninguna actuación a los fines de materializar la notificación de la oferida; de conformidad con las actuaciones emitidas por este despacho, y dado que la última actuación procedimental data de fecha 19/12/ 2012, sin que hasta la presente fecha 27/11/2013, conste efectivamente su materialización por parte del oferente; hechos que demuestran que la parte accionante no realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal; este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION y a dichas consecuencias ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la causa.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 04 días del mes de octubre del año dos mil trece(2013).
LA JUEZA 10 SME.,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCÌA
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