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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintiocho de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-S-2012-000143
 ASUNTO 			: FP11-S-2012-000143
 
 De la  revisión  realizada  a la  presente  causa,  se  observa  que  en  fecha 19/07/2012, la Ciudadana ROSMARY TORRES, abogada en  ejercicio  inscrita en  el IPSA. 91.276, en  su  carácter de Apoderado Judicial  de  la  Sociedad  Mercantil INGENIERÌA FG 3, C.A;  interpuso  por  ante  esta  jurisdicción  Laboral,  PROCEDIMIENTO  DE  OFERTA  REAL  DE  PAGO: a favor  del Ciudadano JESUS  HERRERA,  venezolano,  mayor de  edad,  abogado en  ejercicio y  titular  de  la  Cédula  de  Identidad Nº. 19.076.493, produciéndose su admisión por  ante este juzgado  Décimo  de  Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución en  fecha 23 de julio  del 2012.
 
 Procediéndose a  librar  oficios  a  la  Oficina   de  Control  de  Consignaciones de este Circuito  laboral para  la  Apertura  de la  Cuenta  de  ahorro a  favor  de  la parte  oferida;  Ciudadano JESUS  HERRERA;  sin  que  conste  en  el  Expediente  que  efectivamente el oferente hubiere  cumplido  con su  obligación de aperturar la  cuenta  respectiva, toda  vez  que  no  reposa  en la  OCC, constancia alguna  del  cumplimiento de su  obligación.
 
 Ahora bien,  constatado como  ha  sido por el Tribunal que la parte accionante, no realizó ninguna actuación a los fines de materializar  la  apertura  de  la  cuenta  bancaria a nombre  de  la parte  oferida; de  conformidad  con  las  actuaciones  emitidas  por  este  despacho,  y  dado que  la  última  actuación  procedimental  data  de  fecha 15 de marzo del 2013,  donde el  tribunal  ordeno agregar a los  autos   comisión  proveniente  del  Juzgado  del  Municipio  Gran  Sabana, donde consta  la  notificación  efectiva  del  oferido;   sin  que  hasta  la  presente  fecha 28/11/2013, conste efectivamente su  materialización  por  parte  del oferente;   hechos  que demuestran que  la  parte accionante no  realizado acto de  impulso  procesal alguno que evidencie su interés  en  mantener  la  vigencia  del  presente  procedimiento; y por  ser procedente  en el presente caso de conformidad  con lo establecido en el  Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO,  declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal;  este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.  Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION; ordenándose  el  archivo  del  expediente por  encontrarse la causa terminada.
 
 Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
 
 LA JUEZA 10 SME.,
 
 
 ABG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 ABG.  CARMEN  GARCÌA
 
 
 
 
 
 
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