REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2012-000143
ASUNTO : FP11-S-2012-000143

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 19/07/2012, la Ciudadana ROSMARY TORRES, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA. 91.276, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÌA FG 3, C.A; interpuso por ante esta jurisdicción Laboral, PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO: a favor del Ciudadano JESUS HERRERA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.076.493, produciéndose su admisión por ante este juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 23 de julio del 2012.

Procediéndose a librar oficios a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito laboral para la Apertura de la Cuenta de ahorro a favor de la parte oferida; Ciudadano JESUS HERRERA; sin que conste en el Expediente que efectivamente el oferente hubiere cumplido con su obligación de aperturar la cuenta respectiva, toda vez que no reposa en la OCC, constancia alguna del cumplimiento de su obligación.

Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte accionante, no realizó ninguna actuación a los fines de materializar la apertura de la cuenta bancaria a nombre de la parte oferida; de conformidad con las actuaciones emitidas por este despacho, y dado que la última actuación procedimental data de fecha 15 de marzo del 2013, donde el tribunal ordeno agregar a los autos comisión proveniente del Juzgado del Municipio Gran Sabana, donde consta la notificación efectiva del oferido; sin que hasta la presente fecha 28/11/2013, conste efectivamente su materialización por parte del oferente; hechos que demuestran que la parte accionante no realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal; este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta EL DECAIMIENTO DE LA ACCION; ordenándose el archivo del expediente por encontrarse la causa terminada.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los 28 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).

LA JUEZA 10 SME.,


ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CARMEN GARCÌA