REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDEIACION
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000326-
PARTE ACTORA: Ciudadano: WILFREDO JOSE LOPEZ VALOR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 19.076.376
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA. Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 92.966.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: ESTIBADORA Y SERVICIOS JENMARCA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Representante Legal JESUS NICOLAS MARIÑO Y ANTONIA VICENTA MORA; CI. 4.031.655 y 8.935.904; asistida por la Abg. NATHALY TRINIDAD HERNANDEZ y FELIX JOSE GRILLET VELASQUEZ. IPSA. 104.652 y 174.409. respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy 05 de noviembre del 2013, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), comparecen por ante este despacho, el Apoderado Judicial del trabajador JOSE LOPEZ VALOR; Abg. JOSE GUILLERMO GUZMAN PEÑA; igualmente comparece la parte demandada ESTIBADORA Y SERVICIOS JENMARCA, C.A, representada en este acto por sus Representantes Legales: JESUS NICOLAS MARIÑO Y ANTONIA VICENTA MORA; asistidos por la Abg. NATHALY TRINIDAD HERNANDEZ, todos suficientemente identificados ut supra; quienes prescindiendo del termino de la comparecencia, establecida en acta de audiencia prolongada de fecha 04/11/2013; solicitaron fuera instalada Audiencia Especial de Mediación, toda vez que fruto de la actividad mediadora ejercida por el despacho, se encuentran próximo a llegar a un acuerdo y requieren la debida Homologación de la jueza. Seguidamente la jueza en atención a lo solicitado y con la intención de que esta causa se termine mediante el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; acuerda la solicitud y declara constituida la presente audiencia. Seguidamente la parte accionada por intermedio de sus representantes legales; ofrece al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), pagaderos en dos partes; por todos los conceptos demandados en el escrito libelar como lo es: Antigüedad; Cesta ticket, vacaciones y Bono Vacacional, Horas Extras, Bono Nocturno, e indemnización por despido; conceptos todos correspondiente al periodo- 2009- 2013; conceptos que en la demanda ascienden al monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 55/100 BOLIVARES (BS. 284.813,55); no obstante en vista de que no riela en autos pruebas suficientes para el establecimiento de Horas Extras, Bono Nocturno y Cesta Ticket; dada la contundencia de las pruebas presentadas por el accionante; y a los fines de dar por terminada la presente causa, por los medios de auto composición procesal, evitando la litigiosdad en el proceso, logrando así poner a disponibilidad del trabajador en el menor tiempo posible, las cantidades que verdaderamente le corresponden; acepta la oferta realizada por la accionada, en nombre del trabajador, siempre y cuando le sean cancelado en dos partes por lo menos. Seguidamente declara la accionada, que a los fines de dar por terminado el presente caso, acepta la solicitud realizada por quien representa los derechos del trabajador; expresando que el monto ofertado será cancelado en dos partes, la primera parte, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), en este mismo acto mediante cheque a nombre del trabajador, con instrumento bancario Nº. 48814526, de la Entidad Bancaria BANESCO, C.A. y el monto restante, por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), para el día 20/11/2013; el cual será entregado mediante diligencia por las OCC; propuesta que fue aceptada por quien representa los derechos del trabajador; seguidamente el accionante asistido por su Apoderada Judicial declaro aceptar la propuesta realizada, toda vez que no representa renuncia alguna de sus derechos laborales.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos. Se ordena la entrega de las pruebas a las partes, por encontrarse la causa terminada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (05) días del mes de noviembre de 2013 (05/11/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA