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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, cinco de noviembre de dos mil trece
 203º y 154º
 ACTA DE  AUDIENCIA ESPECIAL  DE MEDEIACION
 No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000326-
 PARTE ACTORA: Ciudadano: WILFREDO  JOSE LOPEZ VALOR, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titulares de la Cédula de Identidad  Nro. 19.076.376
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GUILLERMO  GUZMAN  PEÑA. Abogados  en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. 92.966.
 PARTE DEMANDADA PRINCIPAL:    ESTIBADORA Y SERVICIOS  JENMARCA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Representante Legal JESUS NICOLAS MARIÑO Y ANTONIA  VICENTA  MORA;  CI. 4.031.655 y 8.935.904; asistida por la  Abg. NATHALY TRINIDAD  HERNANDEZ y FELIX JOSE  GRILLET VELASQUEZ.  IPSA. 104.652 y 174.409. respectivamente.
 MOTIVO:    COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS  DERIVADOS  DE LA  RELACION LABORAL.
 
 Hoy  05 de noviembre del 2013,  siendo las  once  de la mañana (11:00a.m.),  comparecen por ante  este  despacho, el Apoderado  Judicial  del trabajador JOSE LOPEZ VALOR; Abg. JOSE GUILLERMO  GUZMAN  PEÑA; igualmente comparece la parte demandada  ESTIBADORA Y SERVICIOS  JENMARCA, C.A, representada en este acto por sus Representantes Legales: JESUS NICOLAS MARIÑO Y ANTONIA  VICENTA  MORA; asistidos por la Abg. NATHALY TRINIDAD  HERNANDEZ, todos suficientemente identificados ut supra; quienes prescindiendo  del  termino de la  comparecencia,  establecida  en  acta  de  audiencia  prolongada  de  fecha  04/11/2013; solicitaron  fuera instalada  Audiencia  Especial  de  Mediación,  toda  vez  que  fruto  de la  actividad  mediadora ejercida  por el  despacho,  se encuentran  próximo a llegar a un  acuerdo   y requieren  la  debida  Homologación   de la jueza.  Seguidamente la  jueza en atención  a lo  solicitado y con la intención de  que esta  causa  se termine  mediante  el  uso  de los medios  alternativos  de  resolución  de  conflictos; acuerda  la  solicitud   y declara  constituida  la  presente  audiencia. Seguidamente la  parte accionada   por intermedio  de sus  representantes  legales;  ofrece al accionante la  cantidad  de  QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), pagaderos en  dos  partes;  por todos los  conceptos  demandados  en el escrito  libelar como lo es: Antigüedad; Cesta ticket,  vacaciones  y  Bono Vacacional, Horas  Extras, Bono  Nocturno,  e indemnización por  despido;   conceptos todos  correspondiente al  periodo- 2009- 2013; conceptos  que en la  demanda  ascienden   al  monto  de DOSCIENTOS  OCHENTA Y  CUATRO  MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 55/100 BOLIVARES (BS. 284.813,55); no obstante en  vista  de  que no  riela  en  autos  pruebas suficientes  para  el  establecimiento  de Horas  Extras, Bono  Nocturno  y Cesta  Ticket; dada la  contundencia  de las  pruebas  presentadas  por  el  accionante;  y  a los  fines  de  dar por  terminada la presente  causa,  por los  medios  de  auto composición  procesal, evitando  la  litigiosdad en  el  proceso,  logrando  así poner  a  disponibilidad  del  trabajador en el  menor tiempo posible,  las  cantidades  que  verdaderamente le corresponden;  acepta la oferta    realizada  por la accionada, en nombre  del  trabajador,  siempre  y  cuando  le sean  cancelado  en  dos  partes  por lo menos. Seguidamente  declara   la accionada,  que a los  fines  de  dar por terminado  el  presente  caso,  acepta la  solicitud  realizada  por quien  representa  los  derechos  del  trabajador;   expresando  que  el  monto  ofertado será  cancelado  en dos  partes,   la  primera  parte,  por la  cantidad  de SIETE MIL  QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs. 7.500,00), en  este mismo acto mediante  cheque a  nombre  del  trabajador, con instrumento bancario Nº. 48814526, de la Entidad Bancaria BANESCO, C.A. y el  monto  restante,  por la  cantidad  de SIETE MIL  QUINIENTOS  BOLIVARES (Bs. 7.500,00),  para el  día  20/11/2013;  el  cual  será  entregado  mediante  diligencia por las OCC; propuesta  que fue aceptada por quien  representa los  derechos  del  trabajador;  seguidamente  el accionante  asistido  por su  Apoderada  Judicial declaro aceptar la  propuesta  realizada, toda  vez  que  no  representa renuncia  alguna  de sus  derechos  laborales.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de quien  representa  los  derechos  de  los actores con  amplias  facultades  para  convenir; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  no  obstante el  tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  definitivo  de la  presente  causa,  hasta  tanto  no  conste en  autos el cumplimiento de los  acuerdos. Se ordena  la  entrega  de las  pruebas a las partes, por encontrarse la causa terminada.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (05) días   del  mes  de  noviembre de 2013 (05/11/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
 
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