REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2011-000149
En la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por los ciudadanos JENIREE DEL VALLE ÁVILA FLORES, JOSMIR DEL VALLE ÁVILA FLORES, JUAN CARLOS ÁVILA FLORES y JUNIOR MANUEL ÁVILA FLORES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.371.735, 18.204.527, 20.503.675 y 16.173.679 respectivamente, actuando en nombre de su causante MIRNA ESPERANZA FLORES VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 4.002.067, representados judicialmente por las abogadas María Rosario Cequea Pitre y Alcides Agustin Muñoz Pierre Gentil, Inpreabogado Nros. 45.277 y 146.143, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES); se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
I.1. Mediante demanda presentada el diez (10) de noviembre de 2011 la parte demandante fundamentó su pretensión de cobro de bolívares contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I.2. Mediante sentencia dictada el quince (15) de noviembre de 2011 se admitió la demanda interpuesta, ordenando la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose sólo el respectivo oficio de ésta última, en razón de la suspensión prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se instó a la parte actora a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y notificación ordenada.
I.3. Mediante diligencia presentada el nueve (09) de diciembre de 2011 la abogada María Cequea, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, solicitó copias certificadas del presente asunto y mediante auto dictado el trece (13) de diciembre de 2011 se ordenó expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas.
I.4. Mediante auto dictado el quince (15) de febrero de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República.
I.5. El veinticuatro (24) de abril de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación del Procurador General de la República, cumplida, comenzado a computarse al día siguiente el lapso de noventa (90) día continuos de suspensión de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
I.6. Vencido el lapso de suspensión de la causa, mediante auto dictado el veinticuatro (24) de octubre de 2012 se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas a los fines de practicar el referido emplazamiento.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación ordenada, no obstante, desde el veinticuatro (24) de octubre de 2012, oportunidad en la cual se ordenó librar oficio de emplazamiento al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas respectivas hasta los presentes momentos ha transcurrido el lapso de un (1) año sin actividad procesal que denota la falta de interés de la parte actora en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por los ciudadanos JENIREE DEL VALLE ÁVILA FLORES, JOSMIR DEL VALLE ÁVILA FLORES, JUAN CARLOS ÁVILA FLORES y JUNIOR MANUEL ÁVILA FLORES, actuando en nombre de su causante MIRNA ESPERANZA FLORES VILLARROEL contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cobro de bolívares derivados de relación funcionarial incoada por los ciudadanos JENIREE DEL VALLE ÁVILA FLORES, JOSMIR DEL VALLE ÁVILA FLORES, JUAN CARLOS ÁVILA FLORES y JUNIOR MANUEL ÁVILA FLORES, actuando en nombre de su causante MIRNA ESPERANZA FLORES VILLARROEL contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, al primer (1º) día del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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