REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar
Puerto Ordaz, uno de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP11-G-2012-000108
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcional incoado por la ciudadana MARÍA VALENTINA GARCÍA CILIBERTO, titular de la cédula de identidad Nº 5.962.656, representada judicialmente por los abogados Julio Cesar Contreras Jiménez, Miguel Eduardo Barrios y Luis Abraham Rizek, Inpreabogado Nros. 181.066, 126.786 y 10.061, respectivamente, contra la Resolución Nº CU-Nº 035/2012 dictada el veintisiete (27) de marzo de 2012 por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente (U.D.O), mediante la cual se resolvió destituirla del cargo de Profesora Instructora del Departamento de Área Básica de la Unidad Experimental Puerto Ordaz (UEPO), representada la Universidad por los abogados José Carpio Landaeta, Maria Aparicio, Carmen Gómez, Maria Montañés, Andrés Lima y Jorge Romero, Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.716 y 87.253, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. Mediante demanda presentado el diecinueve (19) de septiembre de 2012 la parte recurrente fundamentó su pretensión contra la Resolución Nº CU-Nº 035/2012 dictada el veintisiete (27) de marzo de 2012 por el Consejo Universitario de la Universidad de Oriente (U.D.O), mediante la cual se resolvió destituirla del cargo de Profesora Instructora del Departamento de Área Básica de la Unidad Experimental Puerto Ordaz (UEPO).
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veinticinco (25) de septiembre de 2012, se admitió el presente recurso, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (U.D.O) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Mediante auto dictado el dieciséis (16) de octubre de 2012 se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente y al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.4. Mediante auto dictado el primero (1º) de noviembre de 2012 se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2012 se declaró improcedente la medida cautelar de amparo solicitada por la parte recurrente.
I.5. El nueve (09) de abril de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentiva de la citación de la Rectora de la Universidad de Oriente, cumplida.
I.6. El veintisiete (27) de junio de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la notificación de la Procuradora General de la República, cumplida.
I.7. De la contestación. Mediante escrito presentado el primero (1º) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.8. De la audiencia preliminar. El veintiuno (21) de octubre de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Andrés Lima y Juliana Espinoza, en su condición de coapoderados judiciales de la parte recurrida, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Se dio inicio al lapso probatorio.
I.9. Mediante escrito presentado el veinticinco (25) de octubre de 2013 la representación judicial de la parte recurrida promovió pruebas documentales.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el veintiuno (21) de octubre de 2013, acto al que compareció la representación judicial de la parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durantes los días 22, 23, 24, 25 y 28 de octubre de 2013, y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 29, 30 y 31 de octubre de 2013.
II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las Admite por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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